Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 2, 28 de Diciembre de 2021, expediente CSS 096954/2018/CA001

Fecha de Resolución28 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

Sentencia Definitiva Expediente Nº 96954/2018

AUTOS: C.S.I. c/ ANSES s/AMPAROS Y SUMARISIMOS

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los, , reunida la S. Segunda de la Excelentísima Cámara Federal de la Seguridad Social para dictar sentencia en estos autos,

se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR W.F.C. DIJO:

Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de esta S. en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes contra la sentencia de grado que resuelve hacer lugar a la acción de amparo incoada y ordenar a la demandada Anses que abone a la actora en el plazo de 30 (treinta) días la diferencia que eventualmente se verifique en cada período entre la renta vitalicia previsional en moneda extranjera que percibe y el haber mínimo garantizado.

La demandada sostiene que se encontraba vencido el plazo dispuesto por la ley 16.986 para iniciar la acción pretendida. Asimismo, manifiesta que no corresponde se actualice el beneficio al haber mínimo en virtud de que fuera otorgado al amparo de lo dispuesto por el art. 125 de la ley 24.241. En otro orden, apela el plazo de cumplimiento de la sentencia y la regulación de los honorarios practicada en favor de la representación letrada de la parte actora.

La accionante se agravia de lo resuelto por el a quo. Sostiene que solo debe computarse lo que efectivamente percibe el accionante y no lo que hubiera percibido de obtener una sentencia que le reconozca su derecho a la redolarización de la renta.

Manifiesta que el juicio al que hace mención el sentenciante terminó en un acuerdo por el cual se estableció que la actora continuaba percibiendo la renta en pesos y cobraba una suma de dinero como compensación de lo que no se le había abonado hasta esa fecha, pero que de allí, ninguna suma ni compensación le fue pagada. Apela, además, la tasa de interés establecida y solicitan la aplicación de la tasa de interés activa que publica el Banco de la Nación.

En cuanto al plazo de caducidad invocado, el Alto Tribunal ha expresado recientemente en autos: “Tejera, V.F. c/ ANSES y otro s/varios", sent. del 22/3/2018, que el plazo de caducidad contemplado en el arto 2°, inc. e, de la ley 16.986 no puede constituir un impedimento insalvable cuando -como en el caso- con la acción Fecha de firma: 28/12/2021

Firmado por: N.C. DORADO, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.M.D., SECRETARIA DE CÁMARA

Firmado por: JUAN A FANTINI ALBARENQUE, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: W.F.C., JUEZ DE CÁMARA SUBROGANTE

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 2

incoada se enjuicia una arbitrariedad o ilegalidad periódica o continuada (Fallos: 324: 3074;

329:4918 y 338:1092).

Sostuvo además en dicho precedente, que la aplicación de esa doctrina se justifica aun en mayor grado en asuntos en los que se ha invocado, y prima facie acreditado, que la cuestión versa sobre la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial y comprometen la salud y la supervivencia misma de los reclamantes, enfatizando que el plazo establecido en la citada disposición no puede entenderse como un obstáculo...

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