Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - Sala –, 16 de Julio de 2010, expediente 66.236

Fecha16 Julio 2010
Número de expediente66.236
Número de registro60216

2010 – Año del Bicentenario Poder Judicial de la Nación Expediente nro. 66.236/1 – Sala Única – Sec. 1

Bahía Blanca, 16 de julio de 2010.

Y VISTOS: Este expediente nro. 66.236/1, caratulado “Ministerio Público Fiscal s/apel. caución real en inc. excarcelación de R.A.D.”, venido del Juzgado Federal n° 1 de la sede para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. sub 11/12

contra lo resuelto a f. sub 4.

El señor Juez de Cámara, Dr. R.E.P.,

dijo:

1ro.) Los representantes del Ministerio Público Fiscal interpusieron a fs. sub 11/12 recurso de apelación contra la resolución que fija la caución real (art. 324, CPPN) en la suma de pesos doce mil ($ 12.000); para la libertad de R.A.D., la que ya fue efectivizada. (v. fs. sub 8/9; 13 y 23).

Los apelantes consideran que el monto de la fianza USO OFICIAL

no coincide con las pautas establecidas por el art. 320, CPPN; que el quantum de la caución fijada no guarda relación con las aplicadas –en esta misma causa– a imputados de similar jerarquía, con igual grado de imputación y con equivalentes situaciones socioeconómicas; que la merma que ocasiona en el patrimonio del imputado, no cuenta con entidad suficiente como para resultar motivo de aseguramiento de la presencia del encausado al proceso; debiendo ser la naturaleza del delito imputado una pauta de referencia a la hora de determinar el monto de la caución.

A fs. sub 67/68 vta. obra informe sustitutivo de audiencia conforme al art. 454 del CPPN s/ley 26.374 y Ac. CFABB

72/08, ptos. 4to. y 5to. presentado por el Ministerio Público Fiscal.

2do.) Para determinar el monto de la fianza se deben respetar las pautas establecidas en el art. 320, CPPN debiendo el monto de la caución estimarse con un criterio de prudencia,

persiguiendo el equilibrio entre el derecho a la libertad que le ha sido concedido al imputado y el interés público de la realización de la justicia.

Para determinar el “quantum” de la caución real la naturaleza del delito resulta una de las pautas a tener en cuenta y que a penas graves garantías más fuertes; también debe recordarse que una fianza adecuada en su “quantum” es aquella que garantice de la mejor manera posible que el imputado cumpla con sus obligaciones (art. 320, CPPN), pero el monto de la fianza fijada no debe resultar desproporcionado o irrisorio, como tampoco excesivo porque -contrariamente- ello desvirtuaría la naturaleza del instituto de la excarcelación.-(art. 320, CPPN).

Tiene expuesto calificada doctrina 1 que el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR