Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 20 de Octubre de 2010, expediente 11.124

Fecha de Resolución20 de Octubre de 2010

CAUSA Nro. 11124 - SALA IV-

CATUCCI, L.E. y otros s/recurso de queja Cámara Nacional de Casación Penal Año del Bicentenario MARTÍN JOSÉ GONZALES CHAVES

Prosecretario de Cámara REGISTRO NRO. 14.011 .4

Buenos Aires, 20 de octubre de 2010.

AUTOS Y VISTOS:

Para resolver en la presente causa N.. 11.124 del Registro de esta Sala, caratulada: ACATUCCI, L.E. y otros s/recurso de queja@, acerca de la presentación directa formulada a fs. 1/7 vta. por A. Conrado DE MARTINO en su calidad de pretenso querellante, con el patrocinio letrado de los doctores Alejandro SÁNCHEZ

KALBERMATTEN y D.E.L.R..

Y CONSIDERANDO:

  1. Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal de la Capital Federal, causa N.. 27.750 de su Registro, con fecha 28 de mayo de 2009, no hizo lugar a la recusación del magistrado a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional Nro. 12.

    Para así decidir el a quo sostuvo que, el planteo recusatorio formulado por el pretenso querellante, “…no guarda vinculación alguna con su actuación en el caso ni justifican la concurrencia de un temor objetivo de parcialidad sobre su intervención en éste”.

  2. Que contra esa decisión el recurrente interpuso recurso de casación, con base en los incisos 1º) y 2°) del art. 456 del C.P.P.N., el que fue rechazado con fecha 25 de junio de 2009; lo que motivó la presentación directa en estudio.

    En dicha oportunidad señaló que, “…la Sala Segunda que emite el pronunciamiento, avala sin más, su permanencia y la del Sr. Juez de Grado, pese a encontrase encausados y sindicados como parte del tráfico de influencias judiciales…” (sic).

    Agregó que la Sala de mención “…ha eludido analizar las •1•

    graves circunstancias reseñadas en los escritos recusatorios efectuados por mi instituyente, y claramente contempladas como causales dentro del Código de Procedimientos en Materia Penal de la Nación” (sic).

  3. Que el remedio procesal intentado no habrá de prosperar por las consideraciones que se formularán a continuación.

    Así pues, el recurso interpuesto no ha cumplido con los recaudos mínimos de fundamentación requeridos por el artículo 463 del C.P.P.N.; falencias que definen la improcedencia formal de la impugnación ensayada.

    A criterio de esta S., el recurrente no se ha hecho cargo de rebatir adecuadamente los motivos por los que se denegó el recurso casacional y no realizó un análisis crítico y detallado de la resolución que pretende modificar; así como no ha efectuado una mínima...

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