Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL, 14 de Marzo de 2018, expediente FLP 041026170/2004/CA001

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II La Plata, catorce de marzo de 2018.

AUTOS Y VISTOS: Este expediente Nº ° 41026170/2004/CA1, caratulado

C., F. T. y Otro c/Poder Ejecutivo NacionalMrio de Trabajo y

Seguridad Social de la Nación y Otro s/ Daños y Perjuicios

, proveniente del Juzgado

Federal de Primera Instancia nº 4 de esta ciudad; Y CONSIDERANDO:

LA JUEZA CALITRI DIJO:

I La sentencia de primera instancia.

La sentencia de primera instancia (fs. 668/684) rechazó la demanda interpuesta por

S. en representación de su hijo menor de edad F.T.C, contra el Estado

Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Municipalidad de General Paz e impuso las

costas a la accionante vencida.

Para así decidir, consideró que la parte actora efectuó una insuficiente

argumentación en orden a determinar cuál había sido el deber legal omitido por el Estado

Nacional a fin de establecer la relación entre la actividad o inactividad de aquél y el daño

ocasionado. En tal sentido, agregó que la obligación de velar por la seguridad y salud de los

beneficiarios, como órgano estatal, recaía únicamente sobre la Municipalidad de General

Paz, quien tenía a su cargo la dirección de las tareas realizadas. En consecuencia, hizo lugar

a la defensa de falta de legitimación pasiva interpuesta por el Estado Nacional.

En relación a la defensa de igual tenor sostenida por la Provincia de Buenos Aires

entendió que dicho órgano estatal había cumplido con su obligación de contratar un seguro

y que resultaba ajena al vínculo que unía al beneficiario con la unidad ejecutora –

Municipalidad de General Paz. En efecto, hizo lugar a la defensa.

Respecto a la cuestión de fondo, consideró que la relación de causalidad entre las

labores desempeñadas por el fallecido y la enfermedad que provocó su deceso, “no pudo ser

probada de forma tal que pueda asegurarse, más allá de toda duda razonable, que el virus

mortal haya sido adquirido por C. en oportunidad de cumplir tareas en el marco del

`Plan Jefes de Hogar´

.

Aclaró que el margen de duda en orden a la mecánica de imputación causal

sostenida en la demanda, fue generada por el testimonio brindado por el Médico Veterinario

encargado del área de Bromatología de la Municipalidad de General Paz, Dr. C.. Al

respecto, señaló que la declaración e informe efectuado por el profesional gozaba de

convicción dado sus conocimientos técnicos y la inmediatez temporal entre el momento en

Fecha de firma: 14/03/2018 que el señor C. enfermó y la realización de la inspección de los diversos lugares.

Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #15660859#200992313#20180316083323909 Asimismo, el sentenciante tuvo en consideración las declaraciones coincidentes de

los deponentes que destacaron que el señor C. realizaba “además de las tareas

prestadas en el marco del beneficio, “changas” en espacios abiertos, “haciendo parques” y

oficiando de pintor

. En efecto, entendió que dicha circunstancia sumada a la inexistencia

de síntomas de la enfermedad en los compañeros de cuadrilla del fallecido, reforzaban su

convicción en orden a la imposibilidad de atribuir, con mínimo grado de certeza, el

contagio de la enfermedad a la actividad desplegada en el marco de su vínculo con el

Estado Municipal.

Finalmente y luego de señalar los diversos informes técnicos efectuados por el

Departamento de Zoonosis Rurales del Ministerio de Salud de la Provincia concluyó que en

la totalidad de los lugares inspeccionados se evidenciaba la presencia de roedores sin poder

determinarse fehacientemente la fuente a partir de la cual el señor C. habría

adquirido el mencionado virus. En consecuencia, rechazó la demanda.

II Los recursos interpuestos.

Contra dicho pronunciamiento, interpusieron recursos de apelación la parte actora

(fs.686) y la Defensora Pública Oficial (fs. 688) sostenido con las respectivas expresiones

de agravios a fs. 718/726 y 709/717, contestados a fs. 728/734 por el apoderado del

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

Los agravios de la parte actora giran sustancialmente en torno a la valoración de la

prueba efectuada por el sentenciante y la imposición en costas.

Por su parte, la Defensora Oficial critica: a) la valoración que hizo el a quo con

respecto a los elementos probatorios que lo llevaron a una conclusión errónea en relación al

nexo causal entre el hecho y el daño acaecido; b) la falta de legitimación pasiva decretadas a

favor del Estado Nacional y de la Provincia de Buenos Aires; c) imposición de costas.

III Antecedentes del caso.

1) Cabe señalar que la presente acción es incoada por S., en

representación de su hijo menor de edad F.T.C. contra la Municipalidad de General Paz y el

Poder Ejecutivo Nacional, a fin de obtener el pago de una indemnización por daños y

perjuicios derivados del hecho dañoso que causó la muerte de G., por

un total de pesos 440.400 o lo que en más o

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA II en menos resulte de la prueba a producirse (suma estimada a la fecha del evento) con más

intereses, costos y costas.

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #15660859#200992313#20180316083323909 Relata que el padre de su hijo era beneficiario del “Programa Jefes de Hogar”

creado en el marco del decreto 565/02 y reglamentado por resolución nº 312 del Ministerio

de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Indica que en mérito de lo establecido en el art. 12 del decreto reglamentario,

como contraprestación del beneficio que percibía el señor C., debía participar en

actividades comunitarias prestando servicios a favor de la Municipalidad de General Paz los

que consistían en trabajos de limpieza de terrenos, corte de pastizales y malezas en los que

existían sobrepoblación de roedores. Sostiene que los trabajos eran realizados sin los

correspondientes equipos, tales como máscaras protectoras con filtros, barbijo grueso,

guantes de goma, ropa de trabajo adecuada entre otros.

Manifiesta que ante la existencia de una gran cantidad de roedores hacia el año

2002 intervino la División de Zoonosis Rurales con asiento en Azul y aconsejó drásticas

medidas de higiene en la localidad y la quema de lugares considerados aptos para la

proliferación de roedores.

Precisa que con posterioridad al fallecimiento del señor C. (acaecido el

13/11/2002) la referida división de Zoonosis practicó varias inspecciones en diversos sitios

donde el causante pudo estar expuesto al Hantavirus. Detalla que los lugares inspeccionados

fueron a) la vivienda, b) el predio El Fortín y c) la Estación de Ferrocarril.

Destaca que del referido informe se desprende que, a diferencia de la vivienda del

señor C., en el predio El Fortín sí se pudo observar la presencia de rastros de

roedores y condiciones propicias para su proliferación. Asimismo, indica que en uno de los

galpones de la estación de Ferrocarril se detectaron indicios de roedores y material de

apicultura en desorden, resaltando que el causante había realizado tareas de

desmalezamiento que todos esos sitios. En tal contexto, transcribe y acompaña las

recomendaciones que había efectuado la División de Zoonosis luego de las inspecciones –

ver fs. 18.

Expresa que frente a tal circunstancia el municipio dictó la ordenanza nº10/2002 la

que estableció la obligación respecto de los titulares de dominio, poseedores, inquilinos,

arrendatarios, comodatarios, tenedores u ocupantes de todos los inmuebles ubicados en el

distrito, de mantenerlos en adecuadas condiciones de aseo y limpieza, con el objeto de

evitar la proliferación de roedores. En tal sentido, entiende que el proceder de la

municipalidad significó admitir la gravedad de la situación y que, no obstante ello, no se

tomaron las medidas precautorias pertinentes tales como la entrega de equipos especiales.

Respecto al fallecimiento del señor C. señala que el día 12/11/02 presentó un

cuadro tipo gripal, con fiebre, dolores musculares y de cabeza, dificultad respiratoria siendo

derivado en forma inmediata al Hospital San Juan de Dios y de ahí al Hospital Interzonal

profesor R. R. donde el día 13/11/02 se produjo el fallecimiento por contagio de

hantavirus.

En relación a la reparación de daños y perjuicios, indica que el daño sufrido por el

menor está integrado por las sumas que el causante podría haber obtenido en su vida útil.

Fecha de firma: 14/03/2018 Alta en sistema: 21/03/2018 Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA Firmado por: O.A.C., JUEZ DE CAMARA #15660859#200992313#20180316083323909 Indica que al momento del deceso el señor C. tenía 41 años de edad y gozaba de

buena salud, estimando que se vieron truncados no menos de 24 años de vida productiva y

la pérdida de chance de futuros ingresos. Con tales parámetros considera razonable la

pérdida de 288 meses de sueldo con un haber mensual del orden de los pesos $800.

En cuanto al daño moral, solicita la suma de pesos $ 210.000 a la fecha del hecho,

atento la edad del menor al momento del evento dañoso que era de tres años.

Finalmente, ofrece prueba, requiere el beneficio de litigar sin gastos, formula

reserva del caso federal y solicita se haga lugar a la acción.

2) A fs. 83/93 se presenta la letrada apoderada de la Municipalidad de General

Paz y contesta demanda, opone excepción de falta de acción.

En relación a los hechos, manifiesta que el Ministerio de Trabajo, Empleo y

Seguridad Social estableció el plan de jefes y jefas de hogar para aquellos ciudadanos

desocupados con hijos de hasta 18 años de edad a su cargo derivando en los municipios la

función de inscribir a los solicitantes que reunieran los requisitos exigidos.

Señala que con fecha de junio 2008 el Sr. C. se presentó ante la dependencia

de la Subsecretaría de Producción y Desarrollo del Municipio –área encargada de recabar

datos de los postulantes a fin de solicitar su inscripción al plan. Indica que una vez

...

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