Sentencia de CAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL, 3 de Febrero de 2020, expediente FCR 002205/2018/CA001

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE COMODORO RIVADAVIA - SECRETARIA PENAL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2205/2018/CA1

CATTANEO, A.O.

s/AVERIGUACION DE

DELITO

-RESOLUCION-

J. F. RAWSON N° 2

modoro Rivadavia, 03 de febrero de 2020.

VISTA:

La constitución del Tribunal, con el fin de fallar la causa

FCR 2205/2018/CA1 caratulada “C., A.O. p/ Averiguación de delito” en

trámite ante el Juzgado Federal de Primera Instancia de Rawson N° 2, al haberse diferido

en la audiencia celebrada el 12/11/19, el dictado del veredicto y los fundamentos de lo

resuelto, según lo autorizado por el art. 455, párrafo 2° del C.P.P.N.

Y CONSIDERANDO:

  1. Que llegan estos autos a conocimiento del Tribunal en

    virtud del recurso de apelación interpuesto a fs. 150/153 por el Sr. Defensor Oficial

    Coadyuvante ante los Juzgados Federales de Rawson, contra el auto de mérito de fs.

    141/144 en cuanto dicta el procesamiento sin prisión preventiva de Adolfo Omar

    C., como probable autor del delito de lesiones culposas con más de una víctima

    (art.94, 2da parte, del C.P.), trabando embargo sobre sus bienes hasta cubrir la suma de

    pesos trescientos mil ($300.000).

    El recurso fue concedido a fs. 153.

  2. Radicada la causa ante esta Alzada, a fs. 160 se

    celebró la audiencia prevista por el art. 454 del C.P.P.N., a la que comparecieron el Sr.

    Defensor Público Oficial de A.O.C. y el Sr. Fiscal General Interino,

    ocasión en la que asumieron la posición reflejada en la grabación del audio registrado ese

    día. Quedó así la causa en condiciones de ser resuelta.

    En la ocasión, los suscritos resolvimos dictar el intervalo

    previsto por el art. 455, párrafo, del C.P.P.N, difiriendo la solución del recurso

    interpuesto para la presente oportunidad.

  3. Sobre los agravios.

    La defensa se agravia a fs. 150/153, cuya motivación se

    resume sucintamente a continuación. En el libelo recursivo, el apelante plantea la nulidad

    de la investigación que diera inicio a estos actuados, por no mediar instancia privada

    del/los damnificado/s, ni requerimiento fiscal de instrucción por razones de seguridad o

    interés público.

    Acusa que el a quo delegó la instrucción de la causa

    cuando aun no se había instado debidamente la acción penal, por no contarse con el

    sumario labrado por Prefectura, ni el requerimiento de instrucción por parte del Ministerio

    Fiscal, encontrándose el legajo –por entonces– únicamente con la simple notitia criminis

    de fs. 1.

    Fecha de firma: 03/02/2020

    Alta en sistema: 17/03/2020

    Firmado por: H.L.C. DE HUBERMAN, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: ALDO E SUAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado(ante mi) por: I.V.L.P.

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia Expte. FCR 2205/2018/CA1

    CATTANEO, A.O.

    s/AVERIGUACION DE

    DELITO

    -RESOLUCION-

    J. F. RAWSON N° 2

    Se agravia expresando que “ha sido claramente

    irregular” la iniciación de la causa, por haberse dispuesto de oficio por el Juez, y no

    haberse cumplimentado en la génesis de la investigación con los pasos procedimentales

    exigidos por los arts. 6, 195, 196 y 183 del C.P.P.M.

    Refiere que el art. 72 inc. 2° del C.P. dispone que “…el

    delito de lesiones leves –sean dolosas o culposas– es un delito de acción privada…” y que

    en autos no obra denuncia penal por ninguno de los embarcados damnificados. En tal

    sentido, expone que si bien el C.P. prevé casos ciertos y puntuales en los que puede

    promoverse la acción penal de oficio –esto es, cuando el hecho comprometa la seguridad o

    el interés público–, es únicamente el M.P.F. –como titular del ejercicio de la acción penal

    en el proceso (arts. 120 de la C.N. y 5 del C.P.P.N.) quien puede postular dicha

    ampliación de la legitimación activa. Y en tal caso, esta “conversión” de una acción

    dependiente de...

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