Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 18 de Agosto de 2017, expediente CSS 086401/2009/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2017
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 86401/2009 AUTOS: “CATENACCI OLIMPIA STELLA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DR.NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

De las constancias de autos surge que la fecha inicial de pago del beneficio es posterior al 31.12.06.

El Juzgado Federal de Primera Instancia de la Seguridad Social nro. 6 hizo lugar a la pretensión, por lo que ordenó recalcular el haber inicial de la prestación (con FAD al 31.10.08 correspondiente a servicios mixtos) acordada al amparo de la ley 24.241 y su posterior movilidad según los lineamientos desarrollados en sus considerandos.

Contra lo así resuelto se dirigen los recursos de apelación de la USO OFICIAL demandada y actora, que fueron concedidos libremente y sustentados en sus respectivos memoriales de fs. 83/91 y 78/82.

En su presentación la accionada se agravia de lo decidido tanto para la redeterminación del haber de servicios dependientes como autónomos, haciendo especial hincapié

en la revisión del haber inicial de la PBU, de la supuesta movilidad ordenada conforme “B.” y de lo resuelto en torno al art. 9 de la ley 24.463.

Por su parte quien demanda cuestiona la falta de redeterminación del haber en atención a servicios autónomos posteriores a julio de 1994, la no declaración de inconstitucionalidad de la ley 21864, la aplicación del precedente “Villanustre”, la movilidad dispuesta por la ley 26.417 solicitando su inconstitucionalidad y la falta de aplicación de la tasa mínima de sustitución conforme el fallo “Betancur”.

II.

En aras a alinear la decisión sobre la revisión del haber inicial de la prestación otorgada por la ley 24241 y sus modificatorias con el criterio pretorianamente establecido por el Superior, este Tribunal viene haciendo remisión a las pautas establecidas por la C.S.J.N. en los precedentes “Elliff, A.J. c/Anses s/reajustes varios” (11.8.09) y “M., Simón c/Anses s/inconstitucionalidad ley 24463” (20.5.03), según se trate de remuneraciones o rentas imponibles.

Por ello, para la determinación del haber inicial de las prestaciones a valores actualizados a la fecha de adquisición del derecho, las remuneraciones a computar habrán de ajustarse hasta entonces por ISBIC, en tanto que por los servicios autónomos habrán de considerarse el total de las categorías aportadas a valores de la data indicada (temperamento –este último- que fue adoptado por la Sala y avalado el 20.5.03 por la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR