La categoría no es considerada jerárquica. No es personal fuera de convenio

AutorLucas Malm Green

Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, Sentencia Definitiva N° 60.838, 22.09.2008.

EXPEDIENTE Nro. 6.305/2007 JUZGADO Nro. 21

AUTOS: “FILIPPO MARCELA MARIEL C/ COTO C.I.C. S.A. S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

EL DOCTOR JUAN CARLOS FERNANDEZ MADRID DIJO:

  1. La sentencia de primera instancia ha sido apelada por la demandada.

    En su recurso de fs. 265/277 se refiere a los siguientes conceptos:

    1. Condición jerárquica de la actora y derecho a diferencias salariales: En primer lugar señalo que el escrito de queja no trata la prueba que le permite a la sentenciante de grado arribar a la conclusión de que la señora Filippo no era personal jerárquico, pues sólo en forma incidental se refiere a los testimonios de Hinojos Pagalday, Robbiano, Marta y Olivieri, que han sido motivo de expresa consideración en la decisión que se recurre.

      La jueza a quo, por lo demás, ha indicado contradicciones en las testimoniales producidas a propuesta de la demandada (Chilo, Vallejo y Luvisotti), y puntualizó que no habían dado suficiente razón de sus dichos "sin proveer con fehaciencia el origen del conocimiento". Y remarcando respecto de cada uno de esos declarantes cuáles eran las deficiencias de sus testimonios, lo que la lleva a descalificarlos, máxime en consideración a su calidad de empleados de la empresa.

      Asimismo en la sentencia que se impugna se precisa que en la registración de la empresa la categoría laboral - función de la señora Filippo era supervisor de llamadas; y no puede sostenerse que dicha categorización dé asidero a la condición jerárquica de la actora que se pretende, en atención a la prueba producida a que he hecho referencia.

      Sólo aclaro a este respecto que la pretensión de que la accionante hubiera consentido la forma en que se desarrolló el vínculo laboral resulta inatendible de plano, ya que en esta materia no hay posibilidad de declinar los derechos reconocidos por el contrato, el convenio colectivo, o por la ley.

      Por tanto, nada se opone a que la actora resulte acreedora al pago de los adicionales por presentismo, por antigüedad, e incremento salarial previsto en el convenio colectivo.

      Desde otro punto de vista señalo que la condición de personal fuera de convenio, que alega la demandada, tampoco, en mi opinión, puede ser sostenida para privar a la empleada de beneficios que se otorgan a la generalidad del personal. Cuando no estamos frente a contraprestaciones que compensen o mejoren sustancialmente las otorgadas por el convenio...

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