Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Mayo de 2021, expediente Rl 126118

PresidenteTorres-Kogan-Pettigiani-Genoud
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

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C.B.M. C/ ERSENA LUIS HUMBERTO Y OTROS S/ DESPIDO.

AUTOS Y VISTOS:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial de Junín rechazó en todos sus términos la demanda deducida por B.M.C. contra L.H.E., J.A.E., G.O.E. y E.H.F., mediante la que procuraba el cobro de las indemnizaciones derivadas del despido (v. fs. 103/114 vta.).

    Para así decidir, valorando esencialmente los testimonios recibidos en la audiencia de vista de la causa, juzgó que la actora no logró demostrar el elemental y sustancial punto de apoyo de su acción, cual es la existencia de una relación laboral dependiente con los demandados, ni que éstos fueran titulares del comercio en el que aduce haber trabajado.

  2. Frente a dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 115/125 vta.), el que fue concedido por ela quoa fs. 126 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y violación de los distintos artículos y principios constitucionales que cita.

    En lo esencial, le objeta al tribunal de grado, que declaró no acreditada la relación laboral. En tal sentido, afirma que el sentenciante de mérito desinterpretó la prueba testimonial, como así también la informativa producida en autos, que evidencia, de modo manifiesto, la existencia de aquel vínculo laboral.

  3. El recurso no puede prosperar.

    III.1.a. De modo liminar, corresponde destacar que la apreciación de las circunstancias fácticas del caso y de los elementos probatorios colectados durante la sustanciación del proceso, como determinar la existencia de la relación de dependencia o subordinación, típica del vínculo contractual de linaje laboral, constituyen cuestiones reservadas -en principio- en forma privativa a los magistrados del trabajo y, por lo tanto, no resulta susceptible de revisión en esta instancia, salvo que se demuestre absurdo (causas L. 118.745, "P., resol. de 26-VIII-2015; L. 120.943, "B., resol. de 4-X-2017 y L. 124.104, "Brevis", resol. 25-IX-2020).

    Ello exige la acreditación de la existencia de un error grave, grosero y manifiesto, concretado en una conclusión incoherente y contradictoria en el orden lógico formal o incompatible con las constancias objetivas que resultan de la litis (causas L. 124.435, "R., resol. de 29-VI-2020; L. 124.832, "P." resol. de 24-VIII-2020 y L. 124.104, cit.).

    III.1.b. En el caso, la impugnante, si bien lo enuncia, no cumple con la carga de acreditar dicho vicio, ya que su crítica transita sobre meras...

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