Expediente nº 7942/11 de Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Secretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios, 7 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2011
EmisorSecretaría Judicial en Asuntos Contencioso Administrativo y Tributarios

C.M., J.R. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido

E.. n° 7942/10 "C.M., J.R. c/ GCBA s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido"

Buenos Aires, 7 de septiembre de 2011

Visto: el expediente indicado en el epígrafe, resulta:

  1. La Sra. J.R.C.M., por derecho propio -y en representación de sus hijos menores de edad E.I.A.C., L.J.A.C. y A.A.A.C.- y la Asesora General Tutelar -en representación de los menores- interpusieron sendos recursos extraordinarios federales (fs. 318/343 vuelta y fs. 344/363 vuelta, respectivamente) contra la sentencia de este Tribunal de fecha 30 de mayo de 2011 (fs. 291/311).

  2. Corridos los pertinentes traslados, el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (en adelante, GCBA) solicitó que los recursos deducidos fueran desestimados (fs. 367/373 y fs. 375/381).

    Fundamentos:

    Los jueces L.F.L., J.O.C. y A.M.C. dijeron:

  3. Atento las peculiaridades que presenta la causa sub examine -en particular, la estrategia procesal adoptada por los distintos órganos integrantes del Ministerio Público de la Ciudad mediante el desdoblamiento y duplicación parcial de las pretensiones recursivas-, corresponde examinar la admisibilidad formal de los dos recursos extraordinarios deducidos por el Ministerio Público local conforme al principio de unidad de actuación (cfr. art. 4, ley n° 1903), sin que esta circunstancia implique reconocer legitimación procesal de la Asesoría General Tutelar para efectuar este tipo de planteos en otros supuestos.

  4. Los recursos extraordinarios federales articulados por la parte actora a fs. 318/343 vuelta y la Asesora General Tutelar a fs. 344/363 vuelta no pueden prosperar. La decisión del Tribunal que se objeta dispuso "…reenviar la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. para que los mismos jueces que entendieron en ella se expidan con el alcance señalado en el punto 16 del voto de los Sres. jueces A.M.C. y L.F.L. en la sentencia pronunciada el 12 de mayo de 2010 en la causa 'Alba Quintana, P. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido', expte. n° 6754/09". En esas condiciones, la suerte del proceso no ha sido aún definida en la jurisdicción local con un pronunciamiento definitivo. La decisión cuestionada, entonces, no es la sentencia definitiva que exige el art. 14 de la ley n° 48 (Fallos: 321:2137; 329:2567; entre otros).

    Las consideraciones que, por otra parte, formula la parte actora a los efectos de justificar la existencia de este requisito, en el sentido de que "los lineamientos que debe seguir la Sala l de la Cámara de Apelaciones del fuero CAyT al momento de emitir el nuevo pronunciamiento conforme ha sido impuesto por la sentencia en crisis llevan, necesariamente, a una única alternativa: la desestimación de la acción de amparo ... dado que no existe posibilidad alguna de que se dicte una sentencia favorable a … [sus] intereses" (fs. 325 vuelta y fs. 326 vuelta) y, en similares términos, la Asesora General Tutelar, en tanto sostiene que "el reenvío, reitero, tiene como único objeto que se apliquen los estándares ya decididos por el TSJ a la situación de hecho del caso" (fs. 359), no logran desvirtuar la conclusión antes apuntada.

    La arbitrariedad que le endilgan las recurrentes a la decisión que cuestionan y la genérica invocación de garantías constitucionales que afirman conculcadas no autorizan -tal como lo tiene dicho el Alto Tribunal federal- a prescindir de la existencia de pronunciamiento definitivo (Fallos: 304:749, 1717; 306:1679; 312:311; entre otros).

    Por las razones expuestas, votamos por denegar los recursos extraordinarios federales deducidos por J.R.C.M. y la Asesora General Tutelar. En atención a la naturaleza de los derechos de prestación a cargo del Estado debatidos en el sub examine, las costas deben imponerse en el orden causado.

    La jueza A.E.C.R. dijo:

  5. El 30 de mayo de 2011, el Tribunal, por mayoría, resolvió: "Hacer lugar al recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a fs. 246/255 vuelta; revocar la sentencia de fs. 236/241 y reenviar la causa a la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y T. para que los mismos jueces que entendieron en ella se expidan con el alcance señalado en el punto 16 del voto de los Sres. jueces A.M.C. y L.F.L. en la sentencia pronunciada el 12 de mayo de 2010 en la causa "Alba Quintana, P. c/ GCBA y otros s/ amparo (art. 14 CCABA) s/ recurso de inconstitucionalidad concedido", expte. n° 6754/09. Sin costas." (sentencia de fs. 291/311, los destacados y las cursivas son del original).

    En oportunidad de emitir mi voto disidente en la citada causa "Alba Quintana", sostuve que correspondía rechazar el recurso de inconstitucionalidad del GCBA en virtud de las disposiciones constitucionales en juego y las interpretaciones respectivas de los órganos internacionales de aplicación.

  6. Los recursos extraordinarios federales de fs. 318/343 vuelta y fs. 344/363 vuelta, interpuestos en forma oportuna por la Sra. J.R.C.M. y la titular del Ministerio Público Tutelar respectivamente, son formalmente admisibles (acordada nº 4/2007 de la CSJN).

  7. La sentencia impugnada proviene del superior tribunal de la causa y es definitiva, como lo señalan ambas recurrentes.

    1. La Sra. C.M. expresa en su escrito que "si el Tribunal de grado tiene en consideración las 'pautas' que la decisión del TSJ le fija, no existe posibilidad alguna de que se dicte una sentencia favorable a (…) [sus] intereses, toda vez que, en tal caso, el alcance que debería reconocerse al derecho constitucional de la vivienda se vería reducido a un estándar de asistencia minimalista (…) y...

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