Sentencia de CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1, 13 de Junio de 2017, expediente FRE 000725/2014/CA001

Fecha de Resolución13 de Junio de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - SECRETARIA CIVIL 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA 725/2014 CATAN, G. c/ ANSES s/MEDIDA CAUTELAR SISTENCIA, 13 de junio de 2017.-

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “CATAN, GREGORIA c/ANSES S/MEDIDA CAUTELAR”, expediente Nº FRE 725/2014, provenientes del Juzgado Federal de Presidencia Roque Sáenz Peña; Y CONSIDERANDO:

1) La actora, a través de apoderada, solicita a fs. 13/16 vta. Medida C. contra la ANSES a fin que se declare la inconstitucionalidad y por consiguiente la invalidez e inaplicabilidad de la Resolución General 2017/2006 (de AFIP), Resolución 319/2006 y Circular GP ANSES 07/07 y toda otra norma que directa o indirectamente restrinja o limite en cualquier forma su derecho a acceder al beneficio de pensión mediante la adhesión voluntaria al régimen de moratoria previsto por la Ley Nacional Nros. 25.994, 24.476 y 25.865 ordenando en consecuencia a la demandada concederle la prestación solicitada.

A fs. 18/21 vta., la Sra. Jueza “a quo” decreta medida cautelar innovativa, suspendiendo los efectos de las resoluciones N° 2017/06 apartado 1.2 de su anexo (AFIP), N°

319/06 apartado II.4 de ANSES y la Circular GP 7/07 apartado II.3 del mismo organismo y ordena a la demandada arbitre, a favor de la accionante, acceda al beneficio de pensión directa de su extinto cónyuge, a través de la suscripción de un plan de moratoria Leyes Nros. 24.476 y 25.994, removiendo todos y cada Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #16580114#181269736#20170613095207531 uno de los obstáculos que sean consecuencia de las normas citadas.

Todo ello de acuerdo a los Considerandos de la decisión que, por su extensión, se dan aquí por reproducidos en honor a la brevedad.

A fs. 33/35 apela el organismo demandado, ANSES.

Sus agravios pueden sintetizarse en los siguientes:

- que en la cautelar decretada se verifica claramente la ausencia de los extremos procesales exigidos para su procedencia. No existe “peligro en la demora”, pues aquel peligro está referido al riesgo de una pérdida (un derecho, una prueba) y ello obviamente no sucede en el caso de autos; - del planteo efectuado se deduce que la medida articulada se confunde con el fondo del asunto, lo que conlleva a un prejuzgamiento de la cuestión planteada; - de confirmarse la medida adoptada por la Sra. Jueza “A quo”, se vería seriamente comprometida la regularidad, continuidad y eficacia del objetivo primario de inclusión social trazado por el Poder Ejecutivo Nacional. El sistema previsional se sustenta en principios de solidaridad, equidad y justicia redistributiva y ello sólo es posible con el esfuerzo contributivo que realiza la sociedad en su conjunto; - el “a quo” toma una decisión que se aparta de lo que expresamente dispone sobre medidas cautelares el art. 195 del CPCCN; - no se encuentra suficientemente acreditada la verosimilitud del derecho que pretende la accionante.

Fecha de firma: 13/06/2017 Alta en sistema: 05/07/2017 Firmado por: ANA VICTORIA ORDER, JUEZ DE CAMARA Firmado por: P.B.G., SECRETARIA DE CAMARA Firmado por: M.D.D., JUEZA DE CAMARA #16580114#181269736#20170613095207531 Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE RESISTENCIA - cuestiona el efecto con el que fue concedido el recurso de apelación.

Estos agravios fueron contestados por la parte actora, a fs. 41/43.

2) A fin de adoptar decisión, y en cuanto al primer aspecto de la...

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