Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 5 de Julio de 2022, expediente CNT 026138/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Julio de 2022
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 26138/2018

AUTOS: CATALDI, B.I. (4727) c/ HUNTER SECURITY S.A.

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. J.A.S. dijo:

Contra la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la acción deducida, se alzan la parte actora y la parte demandada mediante los memoriales recursivos presentados oportunamente, que merecieron las respectivas réplicas. La representación letrada del actor apela los honorarios regulados en su favor, que reputa reducidos.

El actor critica el rechazo del reclamo por horas nocturnas, pues sostiene que dicho extremo fue acreditado mediante las declaraciones de F., M., A. y C., como también de la peritación contable.

La demandada cuestiona la procedencia del reclamo por horas extraordinarias. Sostiene que no procede aplicar la presunción del art. 55, LCT, y que, además, el actor nunca cuestionó los recibos de haberes ni reclamó a tal efecto. Con idéntico fundamento apela la condena por descuentos efectuados, y agrega que las declaraciones de los testigos propuestos por la parte actora, especialmente F., quien tenía juicio pendiente con su parte, fueron sesgadas con el ánimo de favorecer al actor.

Apela la procedencia de la acción por despido, pues arguye que el despido indirecto no fue justificado al estar el contrato correctamente registrado.

Asimismo, cuestiona la condena al pago del rubro reclamado con sustento en el art. 80, LCT, y, finalmente, apela la imposición de costas a su cargo y regulación de honorarios en favor de la representación letrada del actor y del perito contador, que reputa elevada.

En esta causa el actor denunció haber ingresado a prestar servicios en favor de la demandada el 27/9/13, con una jornada en turnos que se extendían de 19 a 7 horas como de 7 a 19 horas; agregó que la empleadora hizo figurar en los recibos de sueldo adelantos inexistentes, que liquidó de manera insuficiente las horas Fecha de firma: 05/07/2022

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

extraordinarias laboradas desde junio de 2017 en adelante, y que no abonó los días feriados con el recargo del 100%. Luego del intercambio telegráfico, en el cual el actor reclamó,

entre otras cosas, el pago de lo adeudado, y frente al...

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