Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 1 de Marzo de 2018, expediente CSS 003448/2012/CA001

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1MSF Expte nº: 3448/2012 Autos: “CATALANO MARIO LUIS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

J.F.S.S. Nº 1 Sentencia Definitiva del Expte. Nº 3448/2012 Buenos Aires, Autos y Vistos:

  1. Llegan las presentes actuaciones a este Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por ambas partes, contra la sentencia dictada por el Juzgado Federal de la Seguridad Social n ° 1.

    La parte demandada se agravia de lo dispuesto por el sentenciante en cuanto aplica un inadecuado índice salarial, solicitando se aplique los índices previstos en la ley 27.260. Asimismo cuestiona las pautas fijadas para el recálculo y la actualización de la PC.

    Por otra parte, manifiesta disconformidad en torno a la aplicación del precedente “B.”

    como medida de movilidad y del mecanismo de ajuste de la PBU. Finalmente se agravia de la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9, 25, 26 de la ley 24241 y del art. 9 de la ley 24463.

    Agravia a la parte actora la decisión adoptada por el a quo en cuando convalida la actualización del haber durante el período 01/01/2007 al 28/02/2009, y posterior al 01/03/2009. Asimismo, solicita la declaración de inconstitucionalidad del art. 6 de la ley 26417, del art. 9 inc. 3 de la ley 24463 y de la ley 23928. Por otra parte, se agravia de la aplicación del precedente V., la tasa de interés dispuesta y de la imposición de costas por el orden causado. Finalmente, cuestiona que se haya hecho a lugar la excepción de prescripción interpuesto por la demandada.

  2. Surge de las presentes actuaciones que el actor obtuvo el beneficio de prestación anticipada por desempleo el 07/02/2005, al amparo de la ley 25.994, art 2º

    obteniendo PBU y PC anticipadas.

  3. Como cuestión preliminar, cabe destacar que la función jurisdiccional de esta instancia sobre la sentencia apelada, queda circunscripta a los términos de los agravios expresados (artículos 271 in fine y 277 del CPCC).

  4. A los efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la prestación compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción – personal no calificado- (Res. 140/95 conf. Res. SSS n° 413/94 concordante con Res. D.E.A 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta la fecha de adquisición del beneficio (“Elliff, A. c/ Anses s/ Reajustes Varios”, sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN).

    Fecha de firma: 01/03/2018 Alta en sistema: 05/03/2018 Firmado por: A.L., JUEZ DE CAMARA SUBROGANTE Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: LA VOCALÍA I SE ENCUENTRA VACANTE , (ART. 109 R.J.N.)

    Firmado(ante mi) por: M.M.L., SECRETARIA DE CÁMARA #26108121#195426206#20171207105505612

  5. En relación con la queja interpuesta por el Organismo Administrativo en torno a la aplicación del índice combinado dispuesto por la ley 27.260 Dto. 807/2016...

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