Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala M, 16 de Diciembre de 2021, expediente CIV 064954/2018/CA002

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2021
EmisorCamara Civil - Sala M

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA M

64954/2018

CATAFRAN SA c/ METHA COLLECT SRL Y OTRO s/EJECUCION DE

ALQUILERES

Buenos Aires, de diciembre de 2021.

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

1) La Dra. M.E.B., por su propio derecho y como letrada apoderada del Estudio B. y Asociados SRL apeló en forma subsidiaria la providencia del 3 de diciembre de 2021, mantenida por decisión del 7 del mismo mes, que no autorizó la cesión de los honorarios de la profesional al estudio referido.

2) El tribunal de alzada está facultado para examinar la procedencia del recurso de apelación, ya que sobre dicha cuestión no está ligado ni por la conformidad de las partes ni por la resolución del juez de primera instancia,

aun cuando se encuentre consentida la providencia que lo concede.

La ley 26.536 modificó el artículo 242 del Código Procesal, elevando el monto mínimo vigente para la apelación en segunda instancia. El texto establece: “Serán inapelables las sentencias definitivas y las demás resoluciones cualquiera fuere su naturaleza, que se dicten en procesos en los que el monto cuestionado sea inferior a la suma de PESOS VEINTE MIL

($20.000)”.

Mediante sucesivas acordadas, la Corte Suprema de Justicia de la Nación fue adecuando el monto mínimo de apelación. Para los casos iniciados con posterioridad al 1° de enero de 2020, dicho monto asciende a la suma de $300.000, de acuerdo con la Acordada 41/2019, que resulta de aplicación en la especie, atento a la fecha de promoción de la ejecución de honorarios.

En efecto, la ratio legis del artículo mencionado consiste en limitar las intervenciones del tribunal de Alzada, en consideración a la importancia económica de las causas, a partir del valor “cuestionado” en ellas, el cual constituye un límite para la apelación atendiendo no sólo al monto debatido en el proceso, sino, en su caso, al controvertido en el recurso intentado. Por lo Fecha de firma: 16/12/2021

Firmado por: M.I.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.P.R., SECRETARIO INTERINO

Firmado por: G.G.Z., JUEZ DE CAMARA

tanto, al tratarse de una incidencia, no adquiere relevancia el monto del proceso principal, sino la cifra comprometida en el planteo1.

Por ello, si se tiene en cuenta la fecha de inicio de la ejecución de los honorarios2, que data del 1° de diciembre de 2021, el monto comprometido en el recurso (7,36 UMA, $47.604,48) y lo dispuesto por la Corte...

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