Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV, 4 de Mayo de 2021, expediente CAF 000252/2021/CA001

Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala IV

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA IV

252/2021 CATAC SA c/ EN-M DESARROLLO PRODUCTIVO-SECRETARIA

INDUSTRIA ECONOMIA DEL CONOCIMIENTO Y GESTION EXTERNA Y

OTROS s/MEDIDA CAUTELAR (AUTONOMA)

Buenos Aires, 4 de mayo de 2021.

VISTO:

El recurso de apelación deducido por la parte actora contra la resolución del 15/3/21, que rechazó la medida cautelar solicitada; y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el juez de grado rechazó la medida cautelar que tenía por objeto suspender los efectos de varios reglamentos y ordenar a las demandadas que se abstuvieran de exigir el estado de “salida” del Sistema Integral de Monitoreo de Importaciones (SIMI) hasta tanto se emitiese un pronunciamiento definitivo,

    permitiendo precautoriamente la oficialización de los despachos de importación,

    liberación a plaza y posterior comercialización de la mercadería objeto de la solicitud 20001SIMI381299S.

    Para así decidir, señaló que la verosimilitud del derecho invocado por la parte actora no se exhibía con el grado de apariencia que se requiere en el terreno cautelar,

    en tanto remite al análisis de cuestiones cuya naturaleza y peculiar complejidad exigen un marco de debate y prueba que excede el espacio cognoscitivo inherente a este tipo de procesos, y remitió –en lo pertinente– a los puntos del escrito de inicio,

    así como a los argumentos fácticos y jurídicos expuestos en la presentación efectuada por el Estado Nacional (Ministerio de Desarrollo Productivo) y en el informe de la Subsecretaría de Política y Gestión Comercial del mencionado ministerio presentado el 3/3/21. A su vez, indicó que la ausencia de uno de sus requisitos de procedencia impedía el dictado de la cautelar.

  2. ) Que la recurrente se agravió de la sentencia, por considerar que su fundamentación era aparente, y que no constituía una derivación razonada del derecho vigente con aplicación de las circunstancias comprobadas de la causa.

    Además, esgrimió que bajo el anterior régimen de las Declaraciones Juradas Anticipadas de Importación se había aceptado sin más la procedencia de medidas cautelares planteadas por los justiciables en similares términos a la presente.

    Finalmente, indicó que no existían motivos que justificasen el mantenimiento de la observación de la declaración involucrada (oficializada el 30/10/20) más allá de los plazos previstos por la reglamentación aplicable.

  3. ) Que, en esta causa no se presentan las circunstancias que tuvo en cuenta este Tribunal en la causa...

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