Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 31 de Agosto de 2016, expediente CSS 030591/2009/CA001

Fecha de Resolución31 de Agosto de 2016
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 30591/2009 AUTOS: “CASUSO EDITH EZILDA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS”

Buenos Aires, EL DOCTOR M.L. DIJO:

Nada tengo que agregar al dictamen producido a fs. 151/152 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.

En consecuencia, en caso de prosperar mi voto correspondería confirmar el pronunciamiento judicial recaído en autos, con la salvedad de que la acreditación de los sueldos en actividad deberá contener los ingresos mensuales totales percibidos, en la forma que allí se detalla.V2 EL DR. JUAN C.POCLAVA LAFUENTE DIJO:

Que adhiere a las conclusiones del voto del Dr. L..

EL DOCTOR N.A.F. DIJO:

I.

La sentencia del juzgado nro. 6 en trance de ejecución (fs. 50/51)

dispuso la aplicación del precedente “Villanustre” a la prestación otorgada con arreglo a la ley 18037.

Ya en el proceso de ejecución, la parte actora admitió que en el mensual 3/14 la accionada reajustó su haber pero no abonó suma alguna en concepto de retroactividad, por lo que insistió en la aprobación de su liquidación (ver fs. 104).

En ese estado, con el escrito de fs. 111 la demandada acompañó su liquidación de fs. 105/110vta.

Precisamente en su última foja obra un “informe técnico” elaborado USO OFICIAL el 16.4.14 carente de firma, según el cual, luego de haber reajustado el haber por “liquidación parcial realizada según circular 57/13 en el mensual 03-2014”, practicó la liquidación definitiva “con las verificaciones agregadas en la actuación nro. 024-23-04327083-495-1” y “de la comparación con la verificación de sueldos en actividad, el haber resultante es menor al que venía percibiendo por Ley General” y del que resultó de la aludida liquidación parcial. “Por lo tanto, se procederá recuperar las sumas abonadas en demasía y se modificará el haber que percibe retrayéndolo al que tenía en 02-2014 con el correspondiente aumento de ley”.

A fs. 114/116, la actora impugnó ese cálculo, insistió en la aprobación de su cálculo y solicitó medida cautelar.

Previo a resolver, por proveído de fs. 119 el juzgado nro. 6 intimó a las partes dentro de 20 días acrediten el salario que la actora hubiese percibido de continuar en actividad –en el mismo cargo que tenía a la fecha del cese o similar en caso de no existir esa categoría, debiendo la parte actora acompañar...

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