Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL, 3 de Julio de 2020, expediente FMP 052105130/2009/CA002

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA

del Plata, de julio de 2020.-

VISTOS:

Estos autos caratulados: CASTRONOVO, R.J. Y OTROS c/

ANSES Y OTRO s/ACCION MERE DECLARATIVA DE

INCONSTITUCIONALIDAD .Expediente FMP 52105130/2009, provenientes del Juzgado Federal N° 2, Secretaría N° 2 de Azul.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que mediante Acordada 23/2020 la Excma. CSJN resolvió –en relación a esta Cámara- el levantamiento de la feria extraordinaria oportunamente dispuesta.

  2. Que contra la resolución de esta Alzada del 29 de mayo de 2020 (fs.

    292/293), por medio de la cual se dispuso “…Confirmar los honorarios fijados a fs. 281, conforme lo normado en la Ley 21.839 y mod. Ley 24.432)..”, el letrado apoderado de ANSES deduce recurso extraordinario (fs. 295/301).

    A tal fin basa sus argumentos en las doctrinas de la arbitrariedad y de la gravedad institucional.-

    A fs. 302 se corrió el traslado pertinente, el cual fue contestado por la parte actora 303 y vta., finalmente, a fs. 304 se dictó la providencia de autos para resolver.

  3. Que del análisis de los fundamentos expresados por la recurrente en el recurso extraordinario, no se advierten prima facie la existencia de causales que ameriten el conocimiento de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

  4. La recurrente menciona la doctrina de la arbitrariedad sin mayor sustento y profundidad a lo largo del remedio federal intentado (fs. 298 vta. ap. V

    y ss). Los argumentos se apoyan en construcciones de tipo genérico, con transcripciones parciales de doctrina y en la simple mención de precedentes del máximo Tribunal, pero sin embargo no efectúa un análisis concreto, puntual y Fecha de firma: 03/07/2020

    Firmado por: W.D.P., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    mediante un razonamiento detallado en el que explique certeramente –según su postura jurídica- a donde radicaría la arbitrariedad en el pronunciamiento que impugna, motivo por el cual corresponde desestimar este agravio a la luz de la constante doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación sobre el punto.

    A mayor abundamiento, corresponde señalar que el máximo Tribunal observó que el recurso extraordinario por arbitrariedad de sentencia reviste carácter excepcional y no tiene por objeto abrir una tercera instancia ordinaria donde puedan discutirse decisiones que se estimen equivocadas (Fallos: 295:

    420 y 618; 302: 1564; 304: 375 y 267; 306...

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