Sentencia de CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES, 10 de Octubre de 2017, expediente FCT 011000089/2008/CA001

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2017
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORRIENTES

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORRIENTES Expte. Nº 11000089/2008/CA1 En la ciudad de Corrientes, a los diez días del mes de octubre del año dos mil diecisiete,

estando reunidos los Señores Jueces de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones, Dras.

M. de Andreau y S., asistidos por la Sra. Secretaria

de Cámara, Dra. C. de Terrile, tomaron conocimiento del expediente

caratulado “C. T. F. c/ANSES s/Reajustes por Movilidad” Expte. Nº

11000089/2008/CA1, proveniente del Juzgado Federal Nº 1 de Corrientes.

Efectuado el sorteo para determinar el orden de votación, resultó el siguiente: D.. Mirta

Gladis Sotelo de Andreau, S. y R..

SE PLANTEAN LAS SIGUIENTES CUESTIONES:

¿SE AJUSTA A DERECHO LA SENTENCIA APELADA?

¿QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR EN AUTOS?

A LAS CUESTIONES PLANTEADAS LA DRA. M. G. S. DE

ANDREAU DICE, CONSIDERANDO:

  1. Que vienen los autos al Tribunal con motivo del recurso de apelación de la parte

    demandada a fs. 72, contra la sentencia del a quo por la que hizo lugar a la demanda,

    declaró la invalidez del acto administrativo identificado como Resolución Nº 2069, dictado

    por ANSES, estimando procedente el derecho al reajuste del haber de jubilación concedido

    al demandante. Asimismo, declaró la inconstitucionalidad del art. 7, punto 2, de la Ley

    24463, y ordenó al organismo demandado que dentro del término de ciento veinte (120)

    días dicte el acto administrativo procediendo al reajuste por movilidad debiendo practicarse

    a partir del 23/05/2004 hasta el 01/03/2009 con aplicación de las variaciones anuales

    experimentadas en el índice de salarios –nivel general elaborado por el Instituto Nacional

    de Estadísticas y Censos, quedando subsumidos en el mismo los incrementos acordados al

    titular durante dicho lapso. Agregó, que el haber de prestación resultante de lo dispuesto

    deberá ser considerado como punto de partida a los fines del mecanismo de movilidad

    establecido en la Ley 26417 y sus normas reglamentarias. Estableció la tasa de interés,

    impuso las costas por su orden y difirió la regulación de honorarios.

  2. La demandada al expresar agravios reitera las defensas opuestas anteriormente

    sobre la limitación de los recursos del Estado Nacional en el Régimen de Reparto

    Previsional y el riesgo de quiebre del sistema con perjuicio para sus demás integrantes.

    Insiste en la deducción de la prescripción del art. 82 de la Ley 18037, y el 168 de la Ley

    24241 y pide se tenga en cuenta en esta Alzada. Hace saber que el actor a octubre del año

    2015 recibe la suma de pesos $5.560,19 y que el juez de primera instancia sólo resolvió

    otorgar reajuste por el período 23/05/2004 al 01/03/2009, empleando el Índice de Salarios

    Nivel General elaborado por el INDEC que evolucionó en un 132,75% y arroja un

    resultado 88% menos, que la evolución de los haberes jubilatorios que fue del 196%; por lo

    que la confirmación de la sentencia generaría un dispendio jurisdiccional y administrativo

    innecesario. Continúa exponiendo que la agravia la sentencia dictada por cuanto le impone

    las costas a su cargo, omitiendo considerar lo preceptuado por el art. 21 de la Ley 24463.

    Destaca que de toda la contestación de demanda no se extrae que la accionada haya opuesto

    o alegado de que la acción intentada haya sido interpuesta legítimamente ni habiendo ella

    cumplido con los alcances de la normativa aplicable. Expresa que los considerandos de la

    sentencia devienen inconducentes y nulos y sin valor alguno en la causa, ya que adjudica a

    la demandada un accionar inexistente. Asevera que la actora no ha realizado función

    probatoria alguna tendiente a desvirtuar los cálculos de los haberes de pasividad realizados

    por la Administración. Alega que en la instancia judicial la actora no objetó de

    inconstitucional la ley que regía dichas operaciones, y durante mucho tiempo percibió sus

    haberes sin objeción alguna. Manifiesta que, no obstante lo expuesto, la sentencia concluye

    de manera abrupta ordenando el recalculo del haber de pasividad tomando en consideración

    los parámetros de otro antecedente jurisprudencial, sustituyendo de manera improcedente y

    parcializada la inactividad de la parte; en base a la aplicación de criterios errados e

    invocándose jurisprudencia amañada. Cita jurisprudencia de la Excma. Cámara Federal de

    Fecha...

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