Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 19 de Abril de 2010, expediente 9.722

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010

Causa N° -Sala I-

APELLIDO, Nombre s/tipo de recurso .

Cámara Nacional de Casación Penal la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19

días del mes de abril de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como Presidente, y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto por la fiscalía en esta causa N°9722, caratulada: “Castro, S.J. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

°

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Bahía Blanca resolvió absolver libremente de culpa y cargo a S.J.C. por no haberse probado la autoría responsable en el delito de transporte de estupefacientes por el que fuera acusado.

    Contra dicha sentencia interpuso recurso de casación el representante de la vindicta pública; concedido, fue mantenido en esta instancia (fs. 649/653, 655/656 y 681).

    °

  2. ) Que la fiscalía fincó sus agravios en el inciso 2° del art.

    456 del C.P.P.N.

    Señaló en primer término que la sentencia puesta en crisis que absolvió al justiciable C. incurrió en una selección arbitraria del material probatorio arrimado al debate afectando así el principio de razón suficiente.

    En tal sentido, argumentó que la prueba producida en la anterior instancia -en especial lo declarado por los testigo R.J. y G.G.A.- autorizan a concluir con el grado de certeza que requiere un veredicto de condena, que el procesado C. incurrió en el delito de transporte de estupefacientes al presentarse en la Terminal de Ómnibus de V.R. a reclamar una encomienda que contenía seis paquetes de picadura de 1 -//-

    marihuana, la cual había sido incautada con anterioridad por personal de Gendarmería Nacional en un control efectuado sobre el micro donde era transportada.

    En apoyo de su agravio señaló que -de adverso a lo razonado por el tribunal de mérito- no se visualizan imprecisiones o contradicciones en las declaraciones de los arriba nombrados que autoricen adoptar un temperamento liberatorio como el que cuestiona, razón por la cual solicitó se case y descalifique la sentencia materia de recurso.

    °

  3. ) Que, durante el término de oficina (art. 465 del C.P.P.N.)

    el F. General ante esta instancia presentó el dictamen agregado a fs.685/686

    reiterando los fundamentos oportunamente expuestos en el escrito casatorio por su antecesor, propiciando en definitiva el acogimiento del remedio deducido.

    °

  4. ) Que, superado el trámite...

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