Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 30 de Diciembre de 2016, expediente CNT 027750/2013

Fecha de Resolución30 de Diciembre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Causa N°: 27750/2013 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nro. 40479 CAUSA Nro. 27.750/2013 - Sala VII - Juzgado Nro. 23 AUTOS: “CASTRO SANCHO FABIAN ANDRES C/ COLEGIO SAN PABLO S.A. S/ DESPIDO”

Buenos Aires, 30 de diciembre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la parte demandada a fs.

237/245 contra la resolución de fs.236, que desestimó la excepción de incompetencia territorial opuesta por su parte.

Y CONSIDERANDO:

La Sra. Juez a quo entendió que, como el actor denunció haber prestado tareas en distintas jurisdicciones, específicamente en el ámbito de la Capital Federal, debe respetarse la elección efectuada por el subordinado en mérito a las directivas del art. 24 de la L.O.

La accionada sostiene que la sentencia es arbitraria y parcial en la apreciación de los hechos, porque las declaraciones de los testigos delimitan y precisan el lugar de trabajo, atendiendo a las tareas centrales y esenciales del actor: preceptor y profesión de educación física que se desempeñaba concretamente en provincia. Agrega que la prestación esporádica de servicios en el ámbito de la Capital Federal no justifica que se resuelva la contienda en un ámbito que no le es propio.

En atención al tema objeto de recurso, se dio vista de las actuaciones al F. General (arts. 1 y 31 de la Ley 27.148), quien se expidió

según dictamen que luce glosado a fs.260, cuyos términos se comparten.

La prueba aportada en la causa es demostrativa del trabajo del actor para el colegio demandado, como Preceptor y Profesor de Educación Física, cuyo desempeño se verificaba dentro del establecimiento que aquél posee en Los Polvorines, Partido de Malvinas Argentinas, Provincia de Buenos Aires, lugar en el que también se encuentra el Campo de Deportes de la institución y que gran parte de los viajes que hacía el accionante y visitas educativas se efectuaban en distintas localidades de la Prov. de Buenos Aires, Bariloche, M., T. y que si bien había algunas salidas educativas a Capital Federal y otros lugares dentro de la Provincia de Buenos Aires, lo central de la actividad se daba en el colegio como profesor y preceptor en extraña jurisdicción (ver testigos A.I.A. –fs.213-, D.F.M. –fs.214-, M.A.G. –fs.215/216-, y R.R.P. –fs.217/218-, los cuales, analizados a la luz de las reglas de la sana critica, lucen convictivos –arts. 386 y 456 del C.P.C.C.N....

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