Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 17 de Julio de 2020, expediente CNT 006065/2012
Fecha de Resolución | 17 de Julio de 2020 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VIII
Expte. Nº 6065/2012
JUZGADO Nº 42
AUTOS: “CASTRO REY, C.M. c/ WAHL ARGENTINA
SRL Y OTROS s/ DESPIDO”
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 17 días del mes de JULIO de 2020, se reúnen en acuerdo los jueces de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y, de acuerdo con el resultado del sorteo realizado,
proceden a votar en el siguiente orden:
EL DR. L.A.C. DIJO:
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Las partes han apelado el pronunciamiento que obra a fs.
1720/1742 conforme los memoriales que lucen a fs. 1749/1765, a fs. 1766/78.
También se quejan respecto de la imposición de costas.
Por su parte, disconformes con las regulaciones de honorarios estipuladas en grado se alzan las representaciones letradas de la parte actora y demandada de acuerdo a las presentaciones y argumentos que esbozan en las presentaciones de fs. 1764 punto XIX y fs. 1769 punto V y 1781 y las peritos traductoras de portugués e inglés y la contadora a mérito de los escritos de fs.
1744, 1746 y 1783.
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Por una cuestión metodológica, trataré en primer término el recurso de apelación interpuesto por la parte actora.
En lo sustancial, el juez de la anterior instancia rechazó la demanda en lo principal, condenando exclusivamente a la codemandada W. Argentina SRL al pago de determinadas diferencias salariales. Salvo en lo que respecta a las diferencias salariales, sobre cuya improcedencia me referiré “infra”, la sentencia apelada se encuentra al abrigo de todo reproche.
Me explico: como palabra liminar respecto al planteo del inicio cabe memorar que el accionante ha demandado a las empresas W. Clipper Corporation y Professional Line Product Inc. (en adelante WCC y PLP
respectivamente) en su calidad de cuota-partistas de la codemandada principal W. Argentina SRL. Luego de fundamentar su postura en que ambas sociedades Fecha de firma: 17/07/2020
Firmado por: S.D.M., SECRETARIO
Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA
serían las socias de la codemandada principal y que no existiría separación absoluta ni independencia, introduce la necesidad de admitir la “teoría de la penetración” de la sociedad, para poder llegar a quienes la controlan, fundando sus reclamos en el art. 31 de la LCT.
De la secuela procesal no surge aplicable al caso el planteo deducido. Y
ello por cuanto tanto la agitada “teoría de la penetración” como el art. 31 de la LCT requieren que existan maniobras intencionales que evadan las normas locales, es decir, que exista fraude legal. W.C. y P.L. no fueron empleadores del actor y el reclamo hacia las cuota-partistas extranjeras debió canalizarse como un planteo de solidaridad con respecto a lo reclamado a la codemandada principal. La prueba testimonial rendida excluye el escenario planteado en el escrito fundamental. Los contactos y directivas que el accionante recibía de funcionarios de WCC lo explicitan sobradamente los testigos deponentes en autos. Por su parte, el testimonio de P. da cuenta de que WCC
le pedía informes al actor, le daba lineamientos de gestión, directivas, fijaba su remuneración y señala que el actor viajaba a reuniones de gerentes en la casa matriz. Es por ello, que el Sr. C.R. tenía que discutir su remuneración con representantes de WCC, mantenerla permanentemente informada a dicha empresa y requerir autorización en la toma de algunas decisiones que hacían a la esencia del negocio. En definitiva, es legal que los socios le fijen al actor (gerente de la SRL que a su vez es el gerente general) su remuneración, su plan de acción, se aprueben determinadas decisiones y controlen la marcha del plan. Había un accionar comercial entre ambas sociedades: WA es la distribuidora de WCC en Argentina ya que compra mercadería de WCC y la importa a nuestro país para luego comercializarla. A su vez, WA vende servicios regionales a WCC por los cuales le facturaba. Entre estos servicios se encontraba las tareas desarrolladas por el actor en beneficio de la región respecto de las cuales se facturaba a WCC
una parte del costo laboral. Y en el caso del Sr. C.R., se encuentra probado en el punto 9 de la pericia contable, que WA facturó a WCC por ventas y que las mismas son los servicios prestados. Explicó la experta que el libro IVA Ventas no refleja el concepto facturado y que no tuvo acceso a las facturas, lo que complementa con la declaración de P. que explica que WA facturaba a WCC
el 80% del salario del actor y todos los gastos de...
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