Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 3 de Abril de 2018, expediente CNT 059796/2012/CA001

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X SENT.DEF. EXPTE. Nº: 59.796/2012/CA1 (43.892)

JUZGADO Nº: 40 SALA X AUTOS: “CASTRO PABLO SERGIO ESTEBAN C/ PROVINCIA A.R.T. S.A.

S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL”

Buenos Aires, 03/04/2018 El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito de los agravios que contra el pronunciamiento de fs. 212/214 interpuso la demandada a tenor del memorial obrante a fs. 215/217, el cual mereció la réplica del actor de fs. 219/222. La aseguradora también apeló los honorarios de la representación letrada del actor y perito médico por entenderlos elevados (conf. tercer agravio de fs. 217).

  2. ) Provincia A.R.T. S.A. cuestiona la decisión de la señora juez que me precede de fijar como inicio del cómputo de los intereses la fecha del accidente del caso (08/11/2011), entendiendo que debió tomar a ese fin la correspondiente al alta médica otorgada al trabajador (27/01/2012).

    En atención al contenido del agravio como también a la jurisdicción de esta alzada que se encuentra limitada en la medida de lo peticionado por la propia recurrente (sin perjuicio de dejar a salvo el criterio mayoritario de esta S. en relación con esta cuestión en Fecha de firma: 03/04/2018 Alta en sistema: 19/04/2018 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #19820897#202596221#20180403112921880 cuanto a que los intereses comenzarán a correr a los treinta días de que cabe reputar definitiva la minusvalía del trabajador (conf. arts. y ap. 2 de la ley 24.557 y art. 2º de la resolución Nº 414/99 de la Superintendencia de riesgos del Trabajo), corresponde modificar este tramo del fallo y determinar como fecha de comienzo de los intereses que devengará el capital de condena el 27/01/2012, fecha del alta médica definitiva (cuestión no controvertida:

    ver demanda y contestación).

  3. ) La demandada también se agravia porque la magistrada “a quo” decidió

    aplicar a partir del 01/01/2012 al capital total de condena los intereses de la tasa nominal anual para préstamos personales según el acta 2601 de esta Cámara.

    A través del acta 2601 –ratificada a través de su similar 2630- se resolvió que “la tasa de interés aplicable comience a regir desde que cada suma es debida respecto de las causas que se encuentran sin sentencia y con relación a los créditos del trabajador”, presupuesto que acontece en el caso de autos. Este criterio fue adoptado por la mayoría de los jueces...

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