Resolución 414/1999

Fecha de disposición12 Agosto 1999
Fecha de publicación12 Agosto 1999
SecciónResoluciones
Número de Gaceta29207

Secretaría de Energía Secretaría de Energía

GAS LICUADO

Resolución 414/99

Otórganse a la Cámara de Empresas Argentinas de Gas Licuado las facultades de centralización de la información y del seguimiento del control de los Centros de Canje de Envases existentes o a crearse en el futuro, bajo la supervisión permanente de la Dirección de Combustibles.

Bs. As., 6/8/99

VISTO el Expediente Nº 750-004800/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, las Resoluciones Conjuntas de la ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 255 y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 200, de fecha 2 de julio de 1993 y la ex -SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 23 y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 23, de fecha 28 de enero de 1994 y la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 154, de fecha 18 de abril de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que las Resoluciones citadas, además de encuadrarse dentro de los alcances de la Ley de Marcas Nº 22.362, se fundamentan en el principio de que los envases para contener gas licuado deben encontrarse individualizados con marcas y/o leyendas y su utilización es exclusiva para el titular de las mismas, representando un sistema que asigna responsabilidades, da transparencia al mercado y brinda seguridad jurídica a los participantes.

Que de acuerdo con lo resuelto en el Decreto Nº 756, de fecha 11 de agosto de 1997, por el que se aprobó la estructura organizativa del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, corresponde a la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA ejercer el Poder de Policía en materia de gas licuado.

Que en ejercicio de tal Autoridad se propone ordenar al sector, maximizando los recursos presupuestarios y técnicos con que cuenta y adoptar a la vez mecanismos de colaboración con particulares.

Que la Resolución Conjunta ex-SECRETARIA DE INDUSTRIA Y COMERCIO Nº 255 y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 200, de fecha 2 de julio de 1993, en su Artículo 8º, establece que los fraccionadores y/o distribuidores de gas licuado están obligados a recibir cualquier envase entregado por el usuario para su canje o llenado, procediendo posteriormente al intercambio con los demás fraccionadores y que los Centros de Canje de Envases que se organicen no podrán impedir la participación a las empresas fraccionadoras habilitadas.

Que la Resolución Conjunta ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 23 y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 23, de fecha 28 de enero de 1994, ratifica el mecanismo de intercambio de envases a través de "CENTROS DE CANJE", estableciendo en su Artículo 9º, que todo fraccionador está obligado a participar en los Centros de Canje de Envases existentes o a crearse en todos los lugares donde comercialicen los productos de su marca, debiendo realizar los aportes necesarios para el normal y correcto funcionamiento de los citados centros.

Que la Resolución SECRETARIA DE ENERGIA Nº 154, de fecha 18 de abril de 1995, en su Anexo I, Artículo 7.55 penaliza el llenado de envases individualizados con marcas y/o leyendas (sobrerrelieve o placa) no registrados o inscriptos para la planta tenedora o no autorizada por terceros mediante convenios suscriptos a tal fin.

Que en concordancia con el citado principio de proteger el derecho de propiedad, asignar responsabilidades, dar transparencia al mercado y brindar seguridad jurídica a las empresas involucradas y en especial el estricto cumplimiento de las condiciones de seguridad en el fraccionamiento del gas licuado, se procede, en consecuencia, a sustituir en tal sentido el Artículo 8º de la Resolución Conjunta ex-SECRETARIA DE COMERCIO E INVERSIONES Nº 23 y SECRETARIA DE ENERGIA Nº 23, de fecha 28 de enero de 1994.

Que si bien el sistema de Canje de Envases que dirige la CAMARA DE...

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