Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 18 de Agosto de 2021, expediente CNT 067670/2014/CA001

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT67670/2014/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA 85344

AUTOS: “CASTRO, O.B. C/ CONSORCIO DE PROPIETARIOS

EDIFICIO CASEROS 2353 S/ DESPIDO” (JUZG. Nº 14).

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de Agosto de 2021 se reúnen las señoras juezas de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y LA DOCTORA B.E.F. dijo:

  1. Contra la sentencia definitiva dictada a fs. 304/306 que rechazó la acción intentada apela la parte actora en los términos y con los alcances que surgen del memorial que en forma digital fue anexado en autos con fecha 19/8/2020, cuya réplica obra en el mismo formato digital. Asimismo apelan honorarios la parte demandada y el perito contador.

  2. Se agravia la parte actora por cuanto considera que la sentencia de grado prescindió de las pruebas, presunciones y principios que rigen la materia. Afirma que no fue analizada la fecha en la que fueron entregados en debida forma por la demandada los certificados de trabajo que inician el cómputo del plazo anual establecido normativamente para poder disolver el vínculo sin consecuencias indemnizatorios (cfr. art. 252 L.C.T.).

    Asimismo cuestiona que la juzgadora haya considerado que no ejerció en tiempo oportuno su derecho de opción previsto en el art. 19 de la ley 24.241. Sostiene que la ley 24241 no establece plazo hasta el cual se puede hacer ejercicio de la opción de continuar prestando servicios hasta los 65 años y que al ver la actora que su jubilación se dilataba y se postergaba la concesión de su beneficio previsional, decidió ejercer dicha opción para no quedarse sin sustento económico hasta tanto le fuera otorgado aquel beneficio, lo que no puede resultar reñido con la buena fe como fuera decidido en la sede de origen.

    Para decidir como lo hizo la sentenciante de grado consideró que no existía en autos prueba alguna que diera cuenta de que la trabajadora hubiese hecho saber al consorcio demandado con fecha 18/9/2013 los hechos que le impedían obtener la jubilación ordinaria, destacando la juzgadora que el informe de la ANSES obrante en autos a fs.

    181/184 nada dice al respecto, como así tampoco en torno a que se le haya exigido a la trabajadora la firma en cada foja de la certificación de servicios expedida oportunamente por la accionada sino que, por el contrario, el citado informe daba cuenta del otorgamiento a la actora del beneficio jubilatorio a partir del 11/6/2014. Agregó además que el hecho de haber iniciado la Sra. C. su trámite jubilatorio antes de septiembre de 2013 lucía contradictorio con la postura sostenida en la presente causa y que si bien la ley 24.241 no establece plazo hasta el cual la trabajadora puede hacer ejercicio de la opción prevista en su art. 19, lo cierto es que decisión comunicada en fecha 14/5/2014 al responder el telegrama mediante el cual el consorcio accionado le notificaba la fecha en que operaría la extinción Fecha de firma: 18/08/2021

    Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA 1

    Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: M.D.G., JUEZ DE CAMARA

    del vínculo (22/5/2014) lucía reñida con las previsiones contenidas en los...

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