Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 5 de Octubre de 2016, expediente p 127449

PresidenteKogan-Pettigiani-Soria-Hitters
Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2016
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 127.449-RQ - “C., N.M. s/ Recurso de queja en causa Nº 72.062 del Tribunal de Casación Penal, S.V..

    ///Plata, 5 de octubre de 2016.-

    AUTOS Y VISTOS:

    La presente causa P. 127.449-RQ, caratulada: “C., N.M. s/ Recurso de queja en causa Nº 72.062 del Tribunal de Casación Penal, S.V.,

    Y CONSIDERANDO:

    1. La Sala Quinta del Tribunal de Casación Penal, mediante el pronunciamiento dictado el 21 de abril de 2016, declaró inadmisible el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley deducido contra la resolución de dicho órgano que rechazó el recurso de la especialidad interpuesto contra la sentencia del Tribunal en lo Criminal Nº 5 del Departamento Judicial San Isidro que –en lo que interesa y en el marco de un juicio abreviado- había condenado a N.M.C. a la pena de cuatro años de prisión de efectivo cumplimiento, con más la declaración de reincidencia por segunda vez, accesorias legales y costas, por resultar autor penalmente responsable del delito de robo calificado por el uso de arma de fuego no apta para el disparo equiparable a arma de utilería (fs. 55/58 vta.).

    2. Frente a ello, el señor Defensor Oficial adjunto ante la aludida instancia, doctor D.A.S., articuló recurso de queja (fs. 62/67 vta.).

      Sostuvo que en el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto se denunció la arbitrariedad de la sentencia al haber declarado el Tribunal intermedio la extemporaneidad de los planteos introducidos en el marco de los arts. 451 y 458 del Código Procesal Penal relativos a la recalificación del hecho en los términos de lo dispuesto por el art. 164 del C.P., a la reducción del quantum punitivo, a la exclusión de la agravante relativa a los antecedentes condenatorios y a la declaración de inconstitucionalidad del art. 50 del Código Penal. Ello conllevó a que se generara en el caso la afectación a la garantía de revisión amplia e integral del fallo condenatorio y el derecho al recurso (fs. 64 vta.).

      En dicho marco, expuso que lo decidido atentó contra la utilidad de la defensa pública ante el a quo y afectó, en consecuencia, de modo directo, la posibilidad de una revisión integral de todos los aspectos sustanciales del fallo de condena respecto del imputado, con menoscabo, a su vez, del estado jurídico de inocencia (fs. cit.).

      Adujo que debe tenerse presente que las limitaciones de carácter formal de las que la casación hace uso para desoír a la defensa ante dicha instancia “fragmentando -en perjuicio- del encartado los agravios de una...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR