Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal, 1 de Julio de 2010, expediente 12.583

Fecha de Resolución 1 de Julio de 2010

G., 6779 -Sala II-

Causa nro. R.E.C. Nro. 12.58

M. s/ recurso de MART

CASTRO

Cámara Nacional de Casación Penal Cámara casación

. s/recurso de ca 2010 - Año del Bicentenario-

REGISTRO Nro.: 16.714

la ciudad de Buenos Aires, a los 1 días del mes de julio del año dos mil diez, se reúne la Sala II de la Cámara Nacional de Casación Penal integrada por el juez doctor W.G.M. como P. y los jueces doctores L.M.G. y Guillermo J.

Yacobucci como Vocales, asistidos por el Prosecretario Letrado,

doctor G.J.A., a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto contra la resolución de fs. 30/32 de la causa n_ 12.583 del registro de esta Sala: “C.M., E. s/ recurso de casación”. Interviene representado el Ministerio Público Fiscal el señor F. General doctor P.N., y por la defensa el señor Defensor Público Oficial, doctor G.L..

Efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultaron designados para hacerlo en primer término el juez doctor L.M.G. y en segundo y tercer lugar los jueces doctores G.J.Y. y W.G.M., respectivamente.

El señor juez doctor L.M.G. dijo:

-I-

_

1_) Que por decisión de fecha 22 de abril de 2010, el Tribunal Oral en lo Criminal n° 28, en la causa n° 3259/3274 de su registro,

resolvió denegar la excarcelación solicitada en favor de E.C.M. (fs. 30/32).

Contra esa decisión su defensa interpuso recurso de casación (fs. 40/51vta.), que fue concedido (fs. 52/53).

°

2°) La defensa tacha de arbitraria la resolución recurrida por haber omitido dar tratamiento a sus planteos efectuados concernientes a la actual situación personal y familiar de su defendido; y alega que se ha restringido su libertad ambulatoria a título de pena anticipada por los delitos que se le atribuyen.

Señaló que: “no existen en la causa elementos objetivos que hagan presumir que mi asistido intentará burlar el accionar de la justicia,

cuando en todo momento ha colaborado con el accionar de la misma, no ha falseado sus datos, tiene un domicilio fijo adonde se lo puede citar en caso de recuperar su libertad, por lo que el señalamiento precedentemente mencionado, en cuanto al antecedente condenatorio que registra mi asistido,

no puede constituir un obstáculo para su soltura

.

Alegó que:“[no] basta entonces con la mera afirmación efectuada por el Tribunal para justificar el rechazo de la excarcelación, la posibilidad de una pena de efectivo cumplimiento y la declaración de reincidencia”.

En otro orden argumentó que: “[su] asistido en ningún momento ha falseado sus datos personales [y agregó que] no existe ningún elemento que haga suponer que de procederse a su soltura C.M. se profugaría”.

Por último, refirió que: “las circunstancias puestas de resalto por el referido Tribunal en la resolución cuestionada [...] consistieron, tal como se viene sosteniendo, en afirmaciones meramente dogmáticas, ya que no explicaron cómo en el caso concreto del nombrado, se demuestra que en caso de dejarlo en libertad se profugará o entorpecerá la investigación”.

En definitiva impetró que se haga lugar al recurso y se conceda la excarcelación pedida bajo una caución acorde a la situación personal de su asistido.

°

  1. ) Que se dejó debida constancia de haberse realizado la audiencia prevista en el art. 465 bis del C.P.P.N..

G., 6779 -Sala II-

Causa...

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