Sentencia de Cámara Federal de Casación Penal - Sala I, 19 de Abril de 2010, expediente 11.004

Fecha de Resolución19 de Abril de 2010
EmisorSala I

Poder Judicial de la Nación la ciudad de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 19

días del mes de abril de 2010, se reúne la Sala I de la Cámara Nacional de Casación Penal, integrada por el doctor J.E.F. como P. y los doctores J.C.R.B. y R.R.M. como Vocales, a los efectos de resolver el recurso de casación interpuesto en esta causa nº

11.004, caratulada: “C.M.M. s/recurso de casación”, de cuyas constancias RESULTA:

  1. ) Que el Tribunal Oral en lo Criminal n° 7

    resolvió condenar a M.M.C. a la pena de tres años de prisión, cuyo cumplimiento se dejó en suspenso, como autora penalmente responsable del delito de abuso sexual agravado por haber sido cometido por un ascendiente, con costas (arts. 26, 29 inc. 3°, y 119, primero y último párrafos, en función del inciso "b" de su cuarto párrafo, del Código Penal; y arts. 403 y 531 del C.P.P.N.); e imponerle la obligación, por el mismo plazo de la condena, de fijar residencia y someterse al cuidado del patronato de liberados que corresponda (art. 27 bis, inc.

  2. del C.P.).

    Contra esa decisión la defensa particular de la nombrada interpuso recurso de casación (fs.579/596 vta.), el que fue concedido (fs. 600/601 vta.) y mantenido en esta instancia a fs. 607 bis.

  3. ) Que, con fundamento en los arts. 432, 456,

    incs. 1° y 2° y 463 del C.P.P.N., la recurrente sostiene que se incurrió en una errónea aplicación del art. 119, primer y último párrafo, en función del inc. “B”

    cuarto párrafo del C.P.; que se vulneró la presunción de inocencia como consecuencia de las garantías consagradas por el art. 18 de la C.N.; que se omitió

    considerar elementos probatorios vinculados con la conducta de la imputada, y que se inobservaron los mandatos contenidos en los arts. 1°, 123, 404 inc. 2°,

    470 y 471 del C.P.P.N., pues el tribunal se ha pronunciado de acuerdo con su íntima convicción y no conforme con las reglas de la sana crítica.

  4. ) Que, luego de superada la etapa prevista en el artículo 454 en función de lo dispuesto por el artículo 465 bis del Código -//-

    Procesal Penal de la Nación, y habiéndose efectuado el sorteo para que los señores jueces emitan su voto, resultó designado para hacerlo en primer término el doctor R.R.M. y en segundo y tercer lugar los doctores Juan C.

    Rodríguez Basavilbaso y J.E.F. respectivamente, el Tribunal pasó a deliberar (art. 469 del C.P.P.N.).

    El señor juez doctor R.R.M. dijo:

    I- El tribunal tuvo por acreditado que M.M.C., entre principios de 2001 y mediados de 2002, en el interior de su domicilio y mientras su nieta -por aquél entonces de entre 2 y 3 años- dormía la siesta, al menos una vez, la besó en forma intensa y prolongada en su vagina.

    Para arribar a tal conclusión consideró, entre otros elementos de convicción, los informes psicológicos y psiquiátricos de fs.

    6/13; 83/88 y 95/95 vta; 133/137; 143/148; 150/157; 172/175; 186/187; 212/220;

    228/232; los testimonios de la menor; de su progenitora y su actual pareja; de la abuela materna; del tío de la niña -hermano de la denunciante- y su concubina; de los psicólogos L.L. y P.V.; de allegados o conocidos de la imputada; y de los peritos que tuvieron intervención en la causa.

    II- Sentado cuanto antecede, corresponde ingresar al tratamiento de los agravios planteados por la defensa de la imputada.

    A- En primer lugar, la recurrente afirma que los testimonios de la menor han sufrido una serie de modificaciones que impiden tener por válidas o ciertas sus afirmaciones, pues se traducen en contradicciones que impiden arribar a una condena, en clara violación del art. 3° del código de rito;

    que su declaración fue recepcionada direccionadamente, pues quien la entrevistó

    comenzó su interrogatorio diciendo que estaba en ese lugar “por algo desagradable”, poniendo de relieve así el “sesgo influido” de la profesional; y que la primera vez que la niña hizo referencia al supuesto abuso fue en oportunidad en que la madre le enseñaba a higienizarse, y a partir de allí su relato fue 2 -//-

    Causa N° 11.004 -Sala I-

    "C.M.M. s/recurso de c a s a ci ó

    n Cámara Nacional de Casación Penal Año del B.R.. nº 15.716

    co-construido desde la interacción de su progenitora, del terapeuta y del resto de la familia.

    Al analizar el testimonio de la menor el a quo consideró que resultaba natural que la niña no rememorara con exactitud las vivencias de esos años, pues con los abuelos paternos tuvo relación hasta fines de 2002, salvo un contacto en abril de 2003, cuando apenas superaba los tres años y con su padre no lo hacía desde el 2006; que, sin embargo, sí existía un recuerdo que no pudo borrar y era el que involucraba a su abuela M.; que lo conservó porque le molestó, no le gustó, lo detestó -asi lo dijo: peleaba para evitarlo y estaba muy enojada-; y que quizás como mecanismo de defensa anuló

    todos los recuerdos de esa relación -además se sintió defraudada por su abuelo O. porque no la cuidó-.

    En...

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