Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata - CAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL, 24 de Abril de 2023, expediente FMP 000445/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE MAR DEL PLATA - SECRETARIA PREVISIONAL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE APELACIONES DE MAR DEL PLATA

del Plata,

VISTOS:

Estos autos caratulados: “CASTRO, MARTA AURORA c/ ANSES s/

REAJUSTE DE HABERES”. Expediente Nº 445/2021, procedente del Juzgado Federal Nº 4 , Secretaria Nº 3 de esta ciudad.-

Y CONSIDERANDO:

  1. Que arriban estos autos a la Alzada en virtud del recurso de apelación incoado por la letrada apoderada de la parte demandada, en contra de la resolución del Sr. Juez de Grado de fecha 13/09/22, por la cual se rechaza la excepción de litispendencia deducida, con imposición de costas a la perdidosa.-

    Se agravia la recurrente por la imposición de costas a su cargo, lo cual entiende ha violado palmariamente lo dispuesto en el art. 21 de la ley 24.463, que las impone en el orden causado en todos los casos, no siendo –

    en consecuencia- una derivación razonada del derecho vigente, por lo que solicita se revoque la resolución puesta en crisis y se impongan las costas en el orden causado.-

  2. Analizando el agravio esgrimido, creemos le asiste razón a la recurrente teniendo en cuenta el estadio procesal en curso.-

    En efecto, se debe partir de la imposición normativa dispuesta en el art. 21 de la ley 24.463, la que dispone que “en todos los casos las costas serán por su orden”, lo cual despeja toda duda acerca del tópico bajo estudio.-

    Debe recordarse que la ley 24.463 de Solidaridad Previsional introdujo diversas reformas a la ley 24.241, que reglamentaba el Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones, entre las cuales, el Capítulo II dispuso modificaciones al proceso judicial de la seguridad social.-

    En tal sentido, se dispuso que “el procedimiento de impugnación judicial de los actos administrativos de la Administración Nacional de Seguridad Social, se regirá por las Fecha de firma: 24/04/2023

    Firmado por: E.P.J., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: A.O.T., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.C., SECRETARIA DE CÁMARA

    disposiciones del presente Capítulo”, mientras que “el art. 15

    implementó los medios de impugnación judicial de las resoluciones de la Administración Nacional de Seguridad Social; el art. 18 creó la Cámara Federal de la Seguridad Social (ex Cámara Nacional de la Seguridad Social); el art. 21 reguló la imposición de costas; el art.

    22, el cumplimiento de las sentencias de condena a la ANSES;

    etc.”.-

    Por lo tanto, existiendo en el caso una norma que regula,

    justamente, la imposición de las costas en los procesos como el de autos,...

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