Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, 14 de Agosto de 2012, expediente 46.663

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2012

Poder Judicial de la Nación Causa 46.663 “C.M.J. s/desestimación de denuncia”

J.. N° 8-Sec. N° 15

E.. 14.379/11

Reg. n° 850

Buenos Aires, 14 de agosto de 2012.

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el pretenso querellante contra la resolución -obrante a fojas 25/6- que dispuso desestimar la USO OFICIAL

    denuncia efectuada por este.

  2. El recurrente expresó que se encuentra imputado en la causa N° 1466/09 del Juzgado Federal N° 5 Secretaría N° 9, por el delito de suministro infiel de medicamentos; que estuvo vinculado en tales actuaciones en virtud de un informe que confeccionó M.J.C., perito de la División de Scopometría de la PFA, a quien denunció en la presente por el delito de falso testimonio por considerar que el mismo sería falso. Ello, en tanto señaló que la voz grabada, producto de las escuchas telefónicas realizadas en el marco de esa causa, no era suya –en contraposición de lo afirmado por la perito-. Asimismo,

    resaltó que el testigo P. se habría adjudicado la autoría de la misma.

    Al ampliar fundamentos conforme lo estable el artículo 454

    del CPPN, manifestó que la perito en su informe no había determinado las mediciones de Hz y que, en consecuencia, las pruebas respecto a la titularidad de su voz no resultaban contundentes. Asimismo, advirtió que no se investigó lo suficiente como para concluir que la voz de la grabación era de su autoría, en tanto la prueba que propuso no fue tomada en cuenta.

  3. En este caso, lo que se cuestiona es la opinión de una Licenciada en Fonoaudiología -informe de fs. 2275/2283 de aquél expediente-,

    en el marco de un informe llevado a cabo para determinar si una de las voces presentes en la grabación del cassette n° 6, lado “B”, del abonado telefónico n°

    4918-9034, corresponde o no a la del aquí denunciante -allí imputado-.

    En este sentido, debe tenerse presente que de la simple lectura de los dos peritajes realizados por la Sra. C. no surge que ésta hubiera falseado la verdad o insertado datos falsos en los términos del artículo 275 y 293 del C.P.N. -ver fs. 2051/2055 y 2275/2283-.

    Por ello, el problema que aquí se suscita radica en el método utilizado para llegar a ese desenlace y no la veracidad o falsedad de la conclusión en sí. Alrededor de esto gira, en definitiva, la crítica del denunciante a partir del aporte de la Dra. F. -perito de parte -, a fs. 2300/2307.

    Por otro lado, el utilizar como...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR