Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca - CAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA, 3 de Abril de 2019, expediente FBB 013063570/2012

Fecha de Resolución 3 de Abril de 2019
EmisorCAMARA FEDERAL DE BAHÍA BLANCA

Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063570/2012/CA1 – S.. 2 Bahía Blanca, de abril de 2019.

Y VISTOS: El expediente nro. FBB 13063570/2012/CA1, caratulado: “CASTRO,

M. c/ CIA Pesquera del Sur S.A. s/ despido”, originario del Juzgado

Federal nro. 1 de Bahía Blanca, puesto al acuerdo en virtud del recurso de apelación

interpuesto a fs. 205/208 contra la sentencia de fs. 198/204.

El señor Juez de Cámara, doctor P. Candisano Mera, dijo:

1ro.) La sentencia de primera instancia –en lo que aquí interesa–

rechazó la demanda interpuesta por M. contra la firma Compañía

Pesquera del Sur S.A.

En punto al marco fáctico de la cuestión, reconstruyó que el

M. M. E. C. ingresó a trabajar el 12/12/2007 a la firma

CONARPESA (Continental Armadores de Pesca S.A.), que pertenece al mismo grupo

económico que Compañía Pesquera del Sur, aquí demandada, con la que se encuentra

trabajando desde abril de 2009.

Asimismo, se señaló que el último embarque que se registró por

parte de M. para la empresa aquí demandada, fue en el Puerto

Caleta Paula de la ciudad de Caleta Olivia, en el B., con el objetivo

de pescar langostinos, el día 13/3/2012 del cual desembarcó en el mismo lugar el

14/4/2012.

Definió que la cuestión debatida se circunscribe al modo en que

las partes contaron los plazos establecidos en la ley para considerar que el marinero

estaba “a órdenes” de la empresa empleadora.

Para resolver el caso hizo aplicación de la doctrina de la carga

dinámica de la prueba, que consideró aplicable al proceso laboral por el art. 155 de la

ley 18.345 que torna aplicable el art. 377 del CPCCN que reza: “Incumbirá la carga

de la prueba a la parte que afirme la existencia de un hecho controvertido o de un

precepto jurídico

que el juez o el tribunal no tenga el deber de conocer.

Cada una de las partes deberá probar el presupuesto de hecho

de la norma o normas que invocare como fundamento de su pretensión, defensa o

excepción”.

Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA #7075217#230776040#20190403091318284 Poder Judicial de la Nación Expte. nro. FBB 13063570/2012/CA1 – S.. 2 Bajo ésta, entendió que el actor no acompañó documentación

que acredite cómo llegó al cómputo de 13 días de francos compensatorios, pues éste

dijo haber estado de licencia por incapacidad temporal por accidente de trabajo desde

el mes de octubre de 2011, por lo que no había generado días de franco y solo

acompañó recibos del 2012 –no del 2011 en que había tenido lugar la licencia–, ni

certificado médico que constate dicho extremo.

Asimismo, consideró que el perito contable indicó el proceder

para comenzar el período a órdenes: una vez que la persona se desembarca, se procede

a liquidar todo lo adeudado hasta ese momento (francos, vacaciones, etc.) y luego se

empieza con el período a órdenes. En este sentido, valoró que ese proceder coincide

con el modo en que la empleadora liquidó los haberes del actor, ya que de los recibos

acompañados surgiría que el mes de mayo/12 se liquidaron 16 francos

compensatorios, en junio/12 otros 13 francos compensatorios, 14 días de vacaciones y

3 días de “sueldo a órdenes”, en los meses de julio y agosto 30 días de “sueldo a

órdenes” y en septiembre, 20 días más “a órdenes”.

USO OFICIAL Ello, sumado a que el actor estuvo consignado en la tripulación

para embarcar en la marea que salió el día 25/8/2012 –comunicado por telegrama el

21/8/2012–, sostuvo la continuidad laboral expresamente indicada por la empleadora.

En razón de ello, rechazó la demanda y solo hizo lugar en lo

relativo a la indemnización prevista en el art. 80 de la LCT, según art. 45 de la ley

25.345.

2do.) La parte actora apeló a fs. 205/208 donde se agravió, en

síntesis, de la imposición de la carga de la prueba al actor.

Razonó que fue la demandada quien sostuvo que

luego del desembarco del actor, este gozó de francos compensatorios y vacaciones por

espacio de 43 días y a partir de allí cabía computar los 90 días previstos por el art. 64

del CCT 356/03 y lleva la extinción de los días a órdenes al 27/8/2012.

Mencionó al respecto que ninguno de los puntos propuestos por

parte de la demandada en la pericia contable, esto es, la determinación de los francos

compensatorios que tenía derecho a gozar el actor y el tiempo del vencimiento de la

situación “a órdenes” de la demandada, pudo ser contestado por el perito actuante al

no contar con la documentación necesaria para ello.

Fecha de firma: 03/04/2019 Firmado por: CANDISANO MERA PABLO A. , Juez de Cámara Firmado por: M.A.S., SECRETARIA Firmado por: L.S.P., JUEZ DE CÁMARA...

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