Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo , 22 de Abril de 2013, expediente 19.217/2011

Fecha de Resolución22 de Abril de 2013

Poder Judicial de la Nación Causa Nº 19217/11

SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 88644 CAUSA NRO. 19.217/2011

AUTOS: “CASTRO MARCELO ARIEL C/ SPEEDY MOTOS S.R.L. Y OTRO S/ DESPIDO”

JUZGADO NRO. 58 SALA I

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 22 días del mes de abril de 2.013, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo,

para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo al correspondiente sorteo, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.A.V. dijo:

  1. La Sra. Jueza “a quo”, en la sentencia de fs. 157/160,

    rechazó en lo principal la demanda orientada al cobro de las indemnizaciones por despido y otros créditos de naturaleza laboral contra Speedy Motos S.R.L., por lo que declara inoficioso el tratamiento de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el codemandado G. y el planteo de inconstitucionalidad solicitado por el accionante.

    Para así decidir dijo, en resumen, que el actor renunció a su puesto de trabajo el 31 de mayo de 2008, que no alegó ni probó en autos que existieran vicios de la voluntad que invalidara su decisión rescisoria, que tampoco acreditó negativas de tareas y las horas en exceso alegadas en el inicio. Por otra parte, hizo lugar a la pretensión fundada en el art.80

    de la ley 20.744.

  2. Contra tal decisión se alzan la demandada Speedy Motos S.R.L., a tenor de las manifestaciones vertidas a fs. 161/162 y la parte actora a fs.

    167/173, respondidas estas últimas a fs. 176.

  3. La parte demandada ataca el fallo: a) porque se hizo lugar a la multa el artículo 80 de la ley 20.744, b) por la multa impuesta a su parte para el caso de incumplimiento y c) por la imposición de costas a su parte.

    El actor se queja: a) por la apreciación de la prueba en base a la cual se concluyó que no se acreditaron los hechos denunciados en el inicio, b) por la falta de condena al Sr. G. y c) por la imposición de las costas en un 60% a su parte.

  4. Le asiste razón al actor parcialmente. En efecto, si bien es cierto que la ineficacia de la renuncia instrumentada el 31 de mayo de 2008 (telegrama de fs. 99) no puede ser analizada por este Tribunal, ya que no fue un tema puesto a consideración de la instancia anterior en el escrito inicial (Art. 277 CPCCN) y, por lo tanto,

    debe tenerse por válida y jurídicamente relevante; no es menos verdad que la prueba producida en la causa revela que el actor continuó prestando servicios en beneficio de la demandada con posterioridad a la instrumentación de esa renuncia, es decir, desde junio de 2008 y hasta que se consideró despedido en junio de 2009. Por otro lado, está

    acreditado que C. trabajaba como motoquero llevando mensajería en jornada completa, y no reducida, como fuera registrado y se consignara en los recibos de sueldo que se confeccionaron cuando el vínculo no era clandestino (ver fs. 14/17, en sobre reservado de fs. 3).

    Llego a esta conclusión por prueba directa e indiciaria.

    Efectivamente, el propio testigo ofrecido por la demandada (R., fs. 135/136),

    desmintió la tesitura de la demandada en cuanto a que C. trabajase solamente de 9 a 15 horas. En contraposición, el testigo dijo que C. trabajaba “de 9 a 18 hs. ó 19 de lunes a viernes” y que no recordaba hasta cuando había prestado servicios (fs. 135).

    Además, que C. siguió prestando servicios a favor de la demandada con posterioridad a mayo de 2008, surge de las facturas que emitiera a favor de Speedy Motos SRL, fechadas con posterioridad a la renuncia del 31/5/2008, todas ellas en concepto de servicios por mensajería (fs. 7/11). Y si bien esas facturas fueron desconocidas por la demandada, deben considerarse auténticas ya que la perito contadora manifestó que no pudo verificar si esos importes estaban en la contabilidad de la empresa “en cuanto a su inclusión en los respectivos asientos atento carecer la firma,

    según le fuera manifestado, de registros primarios de salida de fondos ya sea caja o bancos”. La...

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