Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 19 de Octubre de 2023, expediente CNT 025093/2016/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

Expediente Nro.: 25.093/2016 (J.. Nº75)

AUTOS: "CASTRO, L.A. C/ TRASLADOS ESPECIALES S.A. S/

DESPIDO"

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

La Dra. A.E.G.V. dijo:

I- La sentencia de primera instancia rechazó las pretensiones salariales, indemnizatorias y sancionatorias deducidas en el escrito inicial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron recursos de apelación la parte actora y Traslados Especiales SA, en los términos y con los alcances que explicitan en sus escritos de expresión de agravios. La demandada apela los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y a la perito contadora por considerarlos elevados. La representación y patrocinio letrado de la demandada apela los honorarios regulados en su favor por considerarlos reducidos.

II- La parte actora se agravia porque la sentenciante rechazó el reclamo deducido en el escrito inicial y no consideró la existencia de una relación laboral encubierta; en consecuencia, cuestiona la valoración de las pruebas rendidas en autos que acreditarían el vínculo entre las partes de naturaleza laboral.

Cabe memorar que el Sr. C. en el escrito de inicio sostuvo que era chofer profesional, que se dedicó siempre a trabajar en empresas de remisería. Explicó que su vinculación con la empresa de transportes M. Tienda León de la demandada Traslados Especiales SA comenzó el 01/09/11. Señaló que la empresa demandada le hizo suscribir un contrato de franquicia de tinte comercial y para ello utilizar su automotor. Refirió que se le abonaban los viáticos por adelantado a rendir quincenalmente y le entregaron un Nextel de la empresa para trabajar, que debía facturarle a la empresa quincenalmente o mensualmente según le fuera ordenado y debía sacar un monotributo; acompañó facturas. Sostuvo que se harían cargo de la habilitación del Fecha de firma: 19/10/2023

automotor para ser utilizado Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA como parte de su flota, que también se lo obligó a instalar en Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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su automotor el servicio de alarma satelital de la empresa demandada. Invocó que el contrato se suscribió con vigencia por 6 meses desde el 14/10/11 al 13/04/12, sin perjuicio de que comenzó sus tareas en septiembre de 2011; que luego de su vencimiento no se renovó hasta abril de 2014, cuando comenzó a reclamar la relación laboral lo obligaron a firmar nuevamente una carta oferta que no se había renovado.

Por su parte, Traslados Especiales SA en el responde señaló

que el actor era un prestador autónomo, del servicio de remis y que no existió una vinculación laboral. Sostuvo que se encuentra habilitada por el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, refiere que es permisionaria del servicio de automóviles de remises en los Aeropuertos Jorge Newbery e Internacional Ministro Pistarini. Explicó que el accionante era adscripto a la agencia de remis, como prestador autónomo del servicio y que mantuvieron una relación comercial.

En primer lugar, cabe destacar que la relación entre los remiseros y la agencia posee particularidades especiales que conllevan a valorar con suma estrictez los elementos probatorios aportados en la causa, a los fines de desentrañar la verdadera naturaleza del vínculo que unió a las partes.

En tal contexto se observa que la parte actora acompañó la misiva de fecha 23/02/15 (ver sobre reservado Nro. 1410) en los siguientes términos: “En mi carácter de prestador autónomo del servicio de remis notifico que desafecto el vehículo de mi propiedad dominio JGH 621, N° de habilitación 46801 con vencimiento 27.10.2015

a partir del día de la fecha de la agencia N° 1403 “Traslados Especiales SA”. En el caso,

destaco que de las pruebas colectadas en la causa no surge que en la especie ha mediado fuerza y/o temor o intimidación -artículos 261, 265, 267 y artículo 276 del Código Civil y Comercial-, por lo que en definitiva, no se evidencia que el accionante hubiere sido obligado a enviar dicho telegrama.

A fs. 498 informó Digi Systems SRL que, el actor solicitó el día 26/03/12 contratar con la empresa el servicio de posicionamiento en su vehículo marca Renault Symbol Pack 1.6 16V Dominio JGH-621, para realizar el monitoreo por su cuenta; que el equipo GPS fue desinstalado del vehículo por personal de esa empresa el día 25/02/2015.

La perito contadora informó que, Traslados Especiales SA

tiene como actividad principal “servicios de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre. Alquiler de autos con chofer y transporte escolar”.

Conforme la documentación exhibida por Traslados Especiales SA el actor celebró

contrato de franquicia con la demandada con fecha 14/10/11. Mencionó que “el otorgante (traslados Especiales SA) concede al B.(.L.A.D. 13.173.445),

conforme los términos y condiciones establecidos en el presente contrato de franquicia y su anexo, el derecho, la licencia y el privilegio de utilizar la marca y el sistema de operaciones exclusivos M. Tienda León y el beneficiario presta conformidad, ya que Fecha de firma: 19/10/2023

escogió prestar el público,

Firmado por: A.E.G.V., JUEZA DE CAMARA

Firmado por: J.A.S., JUEZ DE CAMARA

por su propia cuenta, el servicio de transporte empleando la Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

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marca y el sistema del Otorgante, el cual podrá modificarse, mejorarse y desarrollarse durante la vigencia del presente contrato”.

También surge que ofreció la declaración del testigo F.,

el cual sostuvo que era pasajero y que el actor conducía un Renault symbol, que viajó con el actor, habrán sido 10 o 15 veces; que el horario de trabajo del actor, no lo recuerda.

Sostuvo respecto a cómo contrataba el servicio de Tienda León, el dicente llamaba y contrataba él mismo el servicio, que luego rendía gastos a la empresa, que respecto a que el actor era empleado de tienda león, porque pedía servicio a tienda león e iba el actor,

que el actor iba siempre con ese auto, que le contaba que el auto era de él, que eso era lo que él decía

. Añadió que si lo contrataba en el aeropuerto, lo pagaba en el aeropuerto, y si no, lo pagaba al actor, y le daba un comprobante. Señaló que a veces cuando el actor lo llevaba al dicente, de su domicilio a Ezeiza, el dicente le avisaba cuando era el vuelo de vuelta y no sabe cómo haría para estar disponible, que al llegar, averiguaba el dicente y viajaba con el actor, sino, no, viajaba con otro; que el comprobante que le entregaba el actor, cuando le pagaba el dicente, era un comprobante oficial de la empresa.

De los testigos propuestos por Traslados Especiales SA se desprende que C., señaló que era compañero del actor, que no había un horario fijo.

Señaló que los gastos de los vehículos, los...

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