Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 19 de Abril de 2023, expediente CNT 048758/2021

Fecha de Resolución19 de Abril de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V

Expte. Nº CNT 48758/2021/CA1

Expte. Nº CNT48758/2021/CA1

SENTENCIA DEFINITIVA.87093

AUTOS: “CASTRO, JULIAN C/ ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA

ELECTRICIDAD S/ DIFERENCIAS DE SALARIOS”

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Capital Federal de la República Argentina, a los 18 días del mes de abril de 2023 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; y EL DOCTOR GABRIEL de VEDIA:

1) La señora jueza de primera instancia hizo lugar a la demanda que perseguía el cobro de las diferencias salariales devengadas entre los años 2019 y 2020,

originadas en la suspensión del pago a partir de 2012, de una gratificación anual extraordinaria establecida por Acta de Directorio Nº 109, que había sido percibida de manera ininterrumpida por los dependientes de la demandada, desde 1994 (v. sentencia del 28/11/2022).

Para así decidir tuvo en consideración los mismos fundamentos que expresara al resolver los autos “C., J. c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad s/ diferencia de salarios”, Expte. nº CNT 19/2019, S.D. nº.39255,

28/04/2021, iniciada por el actor con anterioridad y donde se habían admitido las diferencias salariales por igual concepto, pero devengadas en el período comprendido entre 2015 a 2018.

2) Contra esa decisión se alza la parte demandada conforme los agravios expuestos en su presentación recursiva del 05/12/2022, la cual fue replicada por la contraria conforme surge de la actuación virtual del 07/12/2022.

La recurrente en lo esencial fundamenta su agravio en el hecho de que la sentenciante ha soslayado que se le reconocieron diferencias salariales a un trabajador que ingresó con posterioridad al dictado del Decreto 324/11 que dejó sin efecto la gratificación anual extraordinaria, con lo cual nunca las había cobrado y por ende nunca se había generado un derecho a su percepción. Asimismo sostiene que se abordó

parcialmente el tratamiento de la cuestión decidida al obviarse la naturaleza jurídica del ente demandado. También cuestiona el carácter de habitualidad que la sentenciante otorgó a la gratificación anual extraordinaria, la aplicación de la doctrina del fallo “Piñol”; el requerimiento de un acto administrativo para dejar sin efecto el pago de la gratificación; la aplicación del Acta CNAT 2764; el monto base establecido para el cálculo de la gratificación; el plazo dispuesto el origen para el cumplimiento de la sentencia y por último la imposición de las costas del pleito a su cargo.

1

Fecha de firma: 19/04/2023

Firmado por: G.D.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: B.E.F., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.C., SECRETARIA DE CAMARA

3) Delimitados así los agravios sometidos a conocimiento del Tribunal,

abordaré el primero de los mismos, dado que a mi juicio es el que sella la suerte de la controversia en torno al derecho del actor a percibir las diferencias que aquí reclama.

Allí la demandada expresa que es un error haber admitido las diferencias salariales respecto de un trabajador que ingresó con posterioridad al dictado del Decreto 324/2011. En efecto, surge de los antecedentes del actor –según lo expresado por él mismo al iniciar la demanda en la causa nº 019/2019, antecedente de esta- que ingresó a prestar servicios para el Enre el 01/12/2015, esto es cuatro años después del dictado del decreto 324/2011 (P.. B.O. 02/01/2012) lo cual lleva indefectiblemente a concluir que,

en el caso, el Sr. C. jamás percibió el concepto reclamado y por lo tanto no puede argumentarse para su admisión que haya sido un concepto normal y habitual que dejó

de percibir.

Estando fuera de discusión los presupuestos fácticos expresados, puedo afirmar que el rubro reclamado en esta causa nunca se incorporó a su contrato de trabajo,

lo que implica que su salario jamás se vio disminuido por la supresión dicho concepto.

Si bien, no soslayo que en la causa “C., J. c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad s/ diferencia de salarios”, Expte. nº CNT 19/2019, S.D.

86044 del 25/02/2022, esta Sala reconoció derecho al actor a la percepción de las diferencias salariales por el período comprendido entre los años 2015 a 2018, para así

resolver se tuvieron en cuenta las defensas opuestas por la accionada al contestar la acción, entre las cuales no se encontraba la aquí analizada. Por otro lado cabe señalar que ese reconocimiento, acotado temporalmente, no implicó la incorporación del rubro al salario del trabajador .

En efecto, conforme resolviera este Tribunal en los autos “N.,

G.A. y otros c/ Ente Nacional Regulador de la Electricidad s/ diferencias de salarios”, Expte. 30905/2020, S.. D.. nº 86366 del 04/07/2022, “(...) no corresponde entender que los hechos o derechos reconocidos en una...

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