Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I, 19 de Noviembre de 2020, expediente FCB 003681/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA B - SECRETARIA CIVIL I

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CASTRO, J.D. Y OTRO c/ ENA – MINISTERIO DE

DEFENSA Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIOS”

En la Ciudad de Córdoba a diecinueve días del mes de noviembre del año dos mil veinte, reunida en Acuerdo la Sala “B” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

CASTRO, J.D. Y OTRO c/ ENA – MINISTERIO DE DEFENSA

Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO - VARIOS

(Expte. N°

FCB 3681/2014/CA1) , venidos a conocimiento del Tribunal en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada (fs. 195) y por el letrado apoderado de la parte actora –por derecho propio- (fs. 193/194vta.),

en contra de la Sentencia dictada con fecha 03/10/2019 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que acogió la demanda entablada por los señores J.D.C. y M.R.P. en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa, y ordenó a la demandada a abonarles los beneficios contemplados por las leyes 23.109, 23.849 y sus modificatorias, con las retroactividades de 5 años anteriores al reclamo administrativo. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del doctor R.L.G., en la suma de $5.000 por su actuación en la primera etapa del proceso y en la suma de $35.790 –

equivalentes a 15 UMA, conf. Acordada 20/2019- para las restantes etapas,

teniendo para ello en cuenta las pautas arancelarias de las leyes 21.839 y 27.423 (fs. 186/191vta.).

Puestos los autos a resolución de la Sala los señores Jueces emiten sus votos en el siguiente orden: A.G.S.

TORRES – L.N.–.L.R.R..

Fecha de firma: 19/11/2020 El señor Juez de Cámara, doctor A.G.S.T., dijo:

Alta en sistema: 24/11/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: N.J.O.

16607040#271285715#20201124083243563

I.- Llegan los presentes autos a estudio del Tribunal, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por la parte demandada (fs. 195) y por el letrado apoderado de la parte actora –por derecho propio- (fs. 193/194vta.), en contra de la Sentencia dictada con fecha 03/10/2019 por el señor Juez Federal de Río Cuarto, que acogió la demanda entablada por los señores J.D.C. y M.R.P. en contra del Estado Nacional Argentino – Ministerio de Defensa,

y ordenó a la demandada a abonarles los beneficios contemplados por las leyes 23.109, 23.849 y sus modificatorias, con las retroactividades de 5

años anteriores al reclamo administrativo. Asimismo, impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios del doctor R.L.G.,

en la suma de $5.000 por su actuación en la primera etapa del proceso y en la suma de $35.790 –equivalentes a 15 UMA, conf. Acordada 20/2019- para las restantes etapas, teniendo para ello en cuenta las pautas arancelarias de las leyes 21.839 y 27.423 (fs. 186/191vta.).

II.- La parte demandada cuestiona el fondo del asunto, mientras que el letrado de los accionantes sólo se agravia de la regulación de los honorarios profesionales estipulados en la instancia anterior, por lo que analizaré primeramente las críticas vertidas contra la parte sustancial del fallo, debido a que cualquier modificación o revocación que se haga de la misma, podría repercutir directamente sobre el régimen de costas y honorarios (conf. art. 279 del CPCCN).

Así, la representación jurídica del Estado Nacional esgrime que los actores no han aportado elementos probatorios suficientes, que acrediten su calidad de Veteranos de Guerra de Malvinas en los términos requeridos por la ley 23.848 para acceder a los beneficios previsionales. Asimismo, manifiesta que los accionantes no estuvieron Fecha de firma: 19/11/2020

Alta en sistema: 24/11/2020

Firmado por: A.G.S. TORRES, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: L.R.R., JUEZ DE CÁMARA

Firmado por: L.N., PRESIDENTA

Firmado por: N.J.O.

16607040#271285715#20201124083243563

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE CORDOBA – SALA B

AUTOS: “CASTRO, J.D. Y OTRO c/ ENA – MINISTERIO DE

DEFENSA Y OTRO s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO -

VARIO...

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