Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 29 de Junio de 2021, expediente CNT 048504/2013/CA001

Fecha de Resolución29 de Junio de 2021
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE NRO.: 48504/2013

AUTOS: C.G.A. c/ GRAFICA SEGAROT S.A. Y OTROS

s/DESPIDO

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, los integrantes de la Sala II, practicado el sorteo pertinente, en la fecha de firma indicada al pie de la presente proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

El Dr. V.A.P. dijo:

I.- Apela la parte actora la sentencia de grado, con réplica de la contraria. Asimismo, la letrada de la parte actora recurre los honorarios regulados en su favor.

II.- Se agravia de que no se haya condenado a G.W.,

codemandada en estos autos.

En primer lugar, cabe puntualizar que el codemandado W., a fs. 68/86 reconoció en autos, revestir el carácter de presidente de la codemandada Gráfica Seragot SA.

Ahora bien, lo cierto es que, sin perjuicio de que en grado se haya resuelto que el despido directo, dispuesto por la codemandada Gráfica Segarot S.A. el día 27/07/2012, con fundamento en el artículo 247 de la LCT, en realidad constituyera un despido sin causa, ello no implica de ningún modo que la sociedad anónima haya realizado actos simulatorios o ilícitos, tendientes a encubrir un contrato de trabajo o articulado maniobras para desconocer una parte de la antigüedad o para ocultar una parte del salario,

ni que ello haya tenido la deliberada intención de ocultar tales circunstancias, con el fin de violar la ley y de perjudicar al actor y al sistema de seguridad social, por lo que no resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad codemandada al Sr.

W. en su carácter de presidente de la misma por vía de lo dispuesto en los artículos.

59 y 274 de la LS

En tales condiciones y a la luz de dichas normas, estimo que, no se ha demostrado una manifiesta antijuricidad del proceder de la SA codemandada, así como la evidencia del conocimiento por parte de su presidente, por lo cual no corresponde hacer responsable solidariamente a este último. En función de todo ello, sugiero confirmar la sentencia de anterior instancia, en el punto.

Fecha de firma: 29/06/2021

Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA

Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por...

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