Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix, 19 de Octubre de 2016, expediente CNT 037044/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2016
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ix

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO - SALA IX Causa N°: 37044/2014 - CASTRO GUERRERO, C.E. c/

IBERO ASISTENCIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO Buenos Aires, 19 de octubre de 2016.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto por la representación letrada de la parte co-demandada IBERO ASISTENCIA S.A. a fs. 122 por estimar reducidos los honorarios que le fueron regulados a fs. 120/121.

Y CONSIDERANDO:

Que, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que, atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 38 de la L.O. y por los arts. 6, 7, 8, 19 y ss. de la ley 21.839, los honorarios regulados a la representación letrada de la parte co-

demandada recurrente a fs. 120/121 lucen reducidos, razón por la cual corresponde que sean elevados a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000-.) a valores del presente pronunciamiento.

Por ello, el Tribunal

RESUELVE:

Elevar los honorarios apelados a la suma de PESOS VEINTICINCO MIL ($25.000-.) a valores del presente pronunciamiento.

R., notifíquese y oportunamente devuélvase.

Dr. R.C.P.D.M.S.F. JUEZ DE CAMARA JUEZ DE CAMARA Ante mí:

Dr. G.F.M. SECRETARIO DE CÁMARA F.F.

Fecha de firma...

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