Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X, 18 de Octubre de 2017, expediente CNT 012048/2012/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala X

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA X 12048/2012 CASTRO EZEQUIEL ARIEL c/ CUSTOMER'S PROTECTION S.R.L. s/DESPIDO CABA, 18 de octubre de 2017.- SD El Dr. DANIEL E. STORTINI dijo:

  1. ) Vienen estos autos a la alzada a propósito del recurso que contra el pronunciamiento de fs. 221/228 interpuso la demandada a tenor del memorial que obra a fs.

    232/236, el cual mereció la réplica del actor de fs. 238/239vta. Los honorarios regulados a la perito contadora merecieron apelación de la propia experta como así también de la representación letrada de la demandada (fs. 230 y 236).

    Se agravia Customer’s Protection S.R.L. respecto de la decisión de la señora juez que me ha precedido de admitir el reclamo de horas extras adeudadas y con ello justificado el despido (indirecto) del caso. Sostiene la apelante que la conclusión “a quo”

    respondió a una incorrecta valoración de la prueba brindada, por lo que solicita se revoque el fallo.

  2. ) El contenido de los agravios no permite revertir lo decidido en origen.

    De modo contrario a lo argumentado por la recurrente, el testimonio brindado a instancias del actor corrobora de manera precisa y contundente que tal como se denunció en la demanda, cumplió una jornada de trabajo que excedió la máxima legal prevista por la convención colectiva de la actividad y aquella abonada por la empleadora (art.

    90 L.O.).

    L.O., compañero de trabajo del actor, declaró que aquel “hacía las mismas tareas que el dicente, primero custodia y luego como custodia chofer, durante toda la semana, sin horario fijo. Teníamos un horario de entrada, sin horario de salida, no teníamos jornada de 8 horas. Que lo dicho le consta porque el dicente también hacía las tareas y el horario que hacía el actor. Que el actor fue compañero de dicente, cumpliendo los servicios atrás de los camiones, arriba del auto. Cuando le pasaban el servicio al dicente la noche anterior, el dicente se lo comunicaba al actor, le avisaba a qué hora tomaban servicio y lo pasaba a buscar al domicilio. Los horarios podían ser a la 01, a las 07 o a las 10, sin Fecha de firma: 18/10/2017 Alta en sistema: 14/11/2017 Firmado por: G.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: D.E.S., JUEZ DE CAMARA #20766808#191338498#20171018131130024 horario fijo. Nunca sabían cuándo finalizaba la jornada, por ahí cumplían un servicio de acompañar un camión durante 4 ó 5 horas, por ahí andaban desde el jueves hasta el lunes a la noche, por ahí era un servicio de 24 ó 36 hs., nunca se sabía, dependía del lugar a donde acompañaban el camión” (fs. 165/168).

    El testigo agregó que en el recibo de sueldo del actor “figuraban los mismos conceptos que en el del dicente: el básico y las horas extras que pagaba la empresa, 16 horas, el viático por convenio y un rubro por funciones” y que el actor dejó de trabajar por reclamar “las horas extras que no cobraba y por horas que la llamaban horas muertas, que eran las de espera entre un servicio y otro, por ahí podían esperar 4 y 5 horas o las horas que terminaban, por ejemplo, en...

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