Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala I, 14 de Noviembre de 2018, expediente CAF 049117/2018/CA001

Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49117/2018 CASTRO, D.A. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 Buenos Aires, de de 2018.- SR Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. Que el señor D.A.C. solicitó ante el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (en adelante, el ministerio) el otorgamiento del beneficio previsto en la ley 24.043 y sus normas complementarias (fs.

    1/4).

    Según sus dichos, “antes del golpe de estado cívico militar de 1976 fui privado de mi libertad en reiteradas oportunidades, lo que me obligara a permanecer clandestino a partir del golpe de 1976. El 24 de noviembre de 1977 se ordena mi captura a requerimiento del Juzgado Federal nº 2 […] en una de las tantas causas y sumarios que se abrieron en mi contra por la militancia […]; y posteriormente el 19 de septiembre de 1978 se vuelve a solicitar mi captura […] Mi situación dentro del país se tornó insostenible, era cierto e inminente el riesgo que corría mi libertad e integridad física, por lo que en diciembre de 1978 salgo rumbo a Brasil y posteriormente a México, con documentación falsa, permaneciendo durante mi exilio en esas condiciones”.

    Agregó que retornó al país en marzo de 1984 “previa interposición de hábeas corpus preventivo en el cual se acreditó que las capturas se mantenían vigentes hasta el advenimiento de la democracia”.

    La prueba documental recolectada en la causa consiste en:

    (i) copias certificadas de la causa nº 1967, caratulada “C., D.A. s/ recurso de habeas corpus preventivo”, que tramitó ante el Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional nº 5, de donde surge que pesaban sobre el señor C. diversas órdenes de captura que fueron emitidas durante el período comprendido entre los años 1977 y 1981 (fs.

    9/52); (ii) copias fieles del legajo de identidad del señor C., expedido por la Comisión y Archivo Provincial de la Memoria de Córdoba, de donde Fecha de firma: 14/11/2018 Alta en sistema: 20/11/2018 1 Firmado por: DR. FACIO - DRA. HEILAND - LICENCIA DRA. DO PICO, JUECES DE CAMARA #32117607#218767537#20181120084919360 Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA I Causa nº 49117/2018 CASTRO, D.A. c/ EN - M JUSTICIA Y DDHH s/INDEMNIZACIONES - LEY 24043 - ART 3 se desprende que aquél ocupo el rol de “Responsable de Comunicaciones de la Organización E.R.P,”, que fue detenido el 10 de julio de 1967 “en la vía pública cuando efectuaba una pegatina de panfletos” y el 9 de octubre de 1974 y que en el marco de un allanamiento a su domicilio fue secuestrado “material subversivo y de comunicaciones”. Allí también puede verse que el 11 agosto de 1974 “fue copado el Batallón de la Fábrica Militar de V.M.. Luego del copamiento cuando se logra la detención […] de casi la totalidad de los integrantes de la célula actuante y en uno de los procedimientos realizados se encuentra una lista donde figuran los nombres de los que participaron en ese operativo, en la cual figura como responsable de la parte de comunicaciones […] CASTRO”. Por último allí figura que “a mediados del año 1975 el causante intervino en el copamiento de un móvil del Comando Radioeléctrico en el cual resultaron muertos tres Policías” y que se encontraba prófugo y con pedido de captura (fs. 53/70); (iii) copias certificadas de las órdenes de captura del señor C., emitidas el 6 de septiembre de 1977 y el 27 de marzo de 1980 por el Juzgado Federal de B.V. (fs. 71/72); (iv) artículos periodísticos relacionados con los hechos invocados por el señor C. (fs. 81/82); (v) “Listado Delta”, remitido el 4 de julio de 1978 por la Armada Argentina a la Policía de la Provincia de Buenos Aires “en el cual figuran personas buscadas como consecuencia de desarrollar actividades subversivas”, dentro del cual estaba incluido el señor C. (fs. 90/91)...

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