Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala III, 14 de Julio de 2021, expediente CAF 010283/2020/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2021
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala III

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA III

10283/2020 CASTRO, C.A. c/ EN-AFIP s/PROCESO

DE CONOCIMIENTO

Buenos Aires, de julio de 2021.- ESS/SH

Y VISTOS;

El recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional el 21/05/2021, contra la resolución del 14/05/2021, fundado el 08/06/2021,

cuyo traslado fue replicado por la parte actora el 15/06/2021; y,

CONSIDERANDO:

  1. Que, por la resolución del 14 de mayo de 2021,

    el Sr. juez de primera instancia, rechazó la excepción de falta de agotamiento de la instancia administrativa opuesta por el Fisco Nacional,

    con costas.

    En sustento de su decisión, -luego de considerar que si bien la demandada no opuso la defensa bajo análisis como una excepción de previo y especial pronunciamiento, esta debía ser tratada en forma previa a los efectos de evitar un dispendio jurisdiccional-

    señaló que el reintegro del tributo perseguido se halla subordinado a la procedencia de la declaración de inconstitucionalidad de la ley de impuesto a las ganancias, y por ello, y en la medida en que la autoridad administrativa carece de competencia para examinar la legitimidad de la normativa en cuestión, no resultaba exigible el agotamiento de la vía en sede de la AFIP, por comportar un ritualismo inútil.

    Tras reseñar lo normado por el artículo 32 de la ley 19.549, puso en resalto que la parte actora acreditó en autos haber formulado un reclamo administrativo con fecha 09/03/2020 y que no surgía de las constancias incorporadas a la causa que el Fisco se hubiere expedido al respecto; encontrándose vencido el plazo de tres (3) meses previsto en el art. 81 de la ley 11.683.

  2. Que, la AFIP-DGI cuestiona el tratamiento de previo y especial pronunciamiento otorgado por el sr. juez de grado a la su defensa, generando –con el dictado de la resolución apelada– costas a su cargo “que no debieron existir ya que lo que se perseguía, era el rechazo de la demanda incoada por improcedencia de la vía en un pronunciamiento de fondo”.

    Fecha de firma: 14/07/2021

    Firmado por: S.G.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: S.M.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: C.M.G., JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, se agravia por entender que el pronunciamiento genera confusión, “en tanto entremezcla dos procedimientos absolutamente diferenciados por las leyes vigentes: por un lado la acción declarativa de certeza (art. 322 CPCCN), y por el otro la acción de repetición (art. 82 Ley 11.683)...

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