Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA B, 1 de Marzo de 2016, expediente CIV 057914/2004/CA002

Fecha de Resolución 1 de Marzo de 2016
EmisorSALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 57914/2004 C.B. c/ ALVAREZ NATIVIDAD Y OTRO s/ DESALOJO:

INTRUSOS Buenos Aires, de marzo de 2016.- FT Por recibidos.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

  1. En forma liminar, y con relación a lo manifestado en el punto

  2. del memorial obrante a f. 970/974, sabido es que para el supuesto en que el recurso de apelación es concedido en relación nuestro ordenamiento procesal no admite la apertura a prueba en la alzada (conf.: art. 275 CPCCN), de modo que debe desestimarse lo allí

    peticionado por la apelante. LO QUE ASI SE DECIDE.

  3. Recurso de apelación interpuesto a f. 792/794:

    Sobre el punto, cabe poner de resalto que atento el trámite que se le ha impreso al presente (proceso sumarísimo), que no ha sido objeto de cuestionamiento, la imposición de costas decretada a f. 791/vta. deviene inapelable.

    En efecto, el art. 498 inc. 6) del Código Procesal establece que en el juicio sumarísimo, “...sólo serán apelables la sentencia definitiva y las providencias que decreten o denieguen medidas precautorias”... Es que en este tipo de proceso la regla es la inapelabilidad, descartando la admisibilidad del recurso con respecto a toda resolución que no sean las que taxativamente enumera la ley de rito.

    Por otra parte y sin perjuicio de lo anterior, tratándose de una cuestión relacionada a un pedido de negligencia y desistimiento de prueba, el art. 379 del Código Procesal establece que resultan inapelables las resoluciones del juez, sobre producción, denegación y sustanciación de las pruebas; al respecto, esta S. ha resuelto en reiteradas oportunidades que cuando una resolución es inapelable, tal inapelabilidad alcanza a lo decidido en forma principal como a lo accesorio, en el caso la imposición de costas (R.

    496.606, “M., L. P. c/ P., M.A. s/ alimentos”, del 23/11/07; íd. íd. R. 552.215, “Testa, G.D. c/C., M.C. s/ ds. y ps.”, del 23/04/10; íd. íd., R. 559.720, “Vera Vda. De Gonzalez Honoria del Carmen c/ Hospital Municipal de P. s/ ds. y ps”, del 16/07/10; íd., S.C., 10/9/85, L.L, t. 1985-E, p.398, n°37.035-S).

    Fecha de firma: 01/03/2016 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #14293157#147688506#20160229104744913 En consecuencia, teniendo en cuenta que el Tribunal de Alzada está

    facultado para examinar de oficio la procedencia y admisibilidad del recurso de apelación concedido en primera instancia, pues sobre el punto no está ligado por la decisión del Juez a quo ni por la conformidad de las partes (conf. C.N.Civ., S. “B”, H.

    Nº 122.280, “Aramouni, A. c/ Editorial Tiempo...

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