Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala II, 23 de Mayo de 2019, expediente CAF 041681/2017/CA001

Fecha de Resolución23 de Mayo de 2019
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala II

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA II 41681/2017 - CASTRO, ALFREDO ADRIAN c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG Buenos Aires, de mayo de 2019.- NS VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fs. 32/33vta., la Sra. Magistrada de primera instancia hizo lugar a la demanda iniciada por la parte actora -personal de la Policía Federal Argentina-, condenando al Estado Nacional a incorporar al concepto sueldo, con carácter remunerativo y bonificable, la suma correspondiente al decreto 1322/06, debiendo reliquidarse los restantes rubros en la debida proporción.

    Deberá abonar el retroactivo devengado por lo percibido en menos mensualmente por el Sr. A.A.C. a partir del 29 de junio de 2015 (por aplicación del plazo bienal de prescripción previsto en el art. 2562, inc. c, del C.C.C.N. desde la fecha de presentación de la demanda).

    En caso que el actor haya sido transferido a la Policía de la Ciudad de Buenos Aires, la liquidación deberá practicarse hasta la fecha de su efectivo traspaso a la nueva fuerza.

    Dicho crédito se regirá por las condiciones previstas por el art. 22 de la ley 23.982 y se le aplicará la tasa pasiva promedio mensual que publica el B.C.R.A..

    Por último, distribuyó las costas en el orden causado.

  2. Que contra tal resolución apeló la demandada a fs. 34, fundó su recurso a fs. 38/39, habiendo su contraria contestado traslado a fs. 41/41vta..

    Se agravió de que se ordenara la incorporación con carácter “remunerativo y bonificable” a los haberes de la parte actora del incremento creado por el decreto 1322/06.

  3. Que en relación a los agravios relativos al decreto 1322/06, debe expresarse que mediante decreto 682/04 se otorgó a partir del 01/06/04 “…al personal de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas las instituciones del art. 48 de la ley 11.672 (Complementaria Permanente de Presupuesto), que perciba una remuneración bruta, mensual, normal, regular, habitual y permanente inferior a PESOS UN MIL ($1.000), incluidos aquellos conceptos no remunerativos de iguales características, una suma no remunerativa y no bonificable hasta la concurrencia de dicho monto. La suma mencionada en ningún caso podrá

    Fecha de firma: 23/05/2019 Alta en sistema: 27/05/2019 Firmado por: J.L.L.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: L.M.M., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.C., JUEZ DE CAMARA #30100274#234787887#20190522131636619 superar la suma de PESOS CIENTO CINCUENTA ($150) mensuales” (conf.

    art. 1).

    A través del decreto 1993/04 se otorgó a partir del 01/01/05 “…al personal en relación de dependencia y al incluido en el art. 9 del Anexo de la Ley Marco de Regulación del Empleo Público Nacional N° 25.164, de las jurisdicciones y organismos pertenecientes al Poder Ejecutivo Nacional, comprendidos en el inciso a) del art. 8 de la ley 24.156, de la Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, excluidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR