Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 21 de Marzo de 2018, expediente CSS 086197/2014

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA DEFINITIVA EXPEDIENTE NRO: 86197/2014 AUTOS: “CASTRO ADITA FRANCISCA c/ ANSES s/PENSIONES”

Buenos Aires, EL DR. NESTOR A. FASCIOLO DIJO:

I.

Por sentencia de fs. 42/44 el Juzgado Nro. 5 hizo lugar a la demanda, condenó al otorgamiento de la pensión pretendida en el plazo de 120 días de notificado el fallo, teniendo en cuenta que a su fallecimiento (1.6.05) a los 52 años 1 mes y 5 días de edad (ver constancia de fs. 14), el causante acreditaba 22 años 4 meses 25 días de servicios dependientes con aportes con último cese al 17.5.05. Asimismo, ordenó aplicar a la retroactividad devengada de interés activa que fija el B.N.A. hasta el efectivo pago, declaró la inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24463, impuso costas a la demandada y reguló honorarios de la actora en el 18% del monto del juicio.

Contra lo resuelto se dirigen las apelaciones de la Fiscalía Nro. 1 de fs. 46 (acto promovido 3928 del 4.3.16) y de la parte demanda de fs. 47, que fueron concedidas a fs.

48.

Ya en esta instancia, el Ministerio Público presentó el memorial de fs.

52/67 agraviándose por las costas y la tasa de interés, que fue sostenido por la F.G. 2 a fs. 70 y contestado a fs. 78/82.

Por su lado, la parte demandada expresó agravios a fs. 73/76 por haber dispuesto otorgar la pensión sin declarar la inconstitucionalidad de los dtos. 1120/94, 136/97 y 460/99 y por el plazo de cumplimiento.

II.

La tasa de interés que este Tribunal viene aplicando por los créditos originados con posterioridad al 1.4.91 y hasta el 31.12.01 se ajusta a la doctrina reiterada del Alto Tribunal a partir del pronunciamiento recaído el 14.9.93 en el caso "V. de A., B.", oportunidad en que se revocó lo decidido por esta Sala por Sentencia nro. 26115 del 16.6.92.

Ahora bien, visto que el criterio marcado por la jurisprudencia del Superior conserva aún vigencia, (ver entre otros sentencias del 21.5.02 in re A.376.XXXV.R.O.

A., F. contra Anses s/ Reajustes por Movilidad

, del 14.9.04 in re “Spitale”, Fallos 327:3721, y pronunciamiento por mayoría del 18.04.2017 recaído en la causa CSJ 928/2005 (41-C)/CS1 R.O.

Cahais, R.O. c/ANSeS s/reajustes varios

), esta S. continúa empleando esa misma tasa aún para las acreencias devengadas con posterioridad al 1.1.02, por lo que en este punto y con el alcance indicado cabe revocar la aplicación de la Tasa Activa del Banco Nación Argentina sustituyéndola por la Tasa Pasiva...

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