Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V, 20 de Febrero de 2017, expediente CNT 044202/2013/CA001

Fecha de Resolución20 de Febrero de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala V

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA V Expte. Nº CNT 44202/2013/CA1 SENTENCIA DEFINITIVA. 79726 AUTOS: “C.C., K.B. c/ CONSULMED EMPRENDIMIENTOS ODONTOLÓGICOS SA s/ DESPIDO”. JUZGADO N°

18.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, capital federal de la República Argentina, a los 20 días del mes de febrero de 2017 se reúnen los señores jueces de la Sala V, para dictar la sentencia en esta causa, quienes se expiden en el orden de votación que fue sorteado oportunamente; LA DRA. G.E.M. dijo:

I - La sentencia de instancia anterior que admitió parcialmente la acción incoada motiva la queja de la actora, quien apela y expresa agravios a fs. 150/153. La demandada hace lo propio a fs. 154/155 y contesta los agravios de la accionante a fs.

161/163. Por su parte, el perito contador J.M.O., apela sus honorarios por bajos, a fs. 147/149.

II – La actora en su queja, afirma que el fallo de primera instancia es arbitrario y alejado de las constancias de la causa. Reitera los términos de la demanda al sostener que la actora se consideró despedida ante el rechazo de su intimación a que ajustaran su salario, ya que éste se había mantenido estable durante dos años en un contexto inflacionario. Aclara que la empleadora no le aumentó su remuneración desde mayo de 2011 hasta mayo de 2013 y precisa que durante toda su relación laboral tuvo un aumento del 36,38%, en tanto los trabajadores tuvieron en ese período un aumento del 160%.

Funda su derecho en el art. 103 de la LCT y en el art. 14 bis de la Constitución Nacional.

Expresa que el hecho de haber mantenido el salario durante dos años, implicó una modificación en función del efecto inflacionario durante ese período. Desarrolla esta idea y concluye que la falta de aumento en la remuneración de la actora constituyó un abuso de la empleadora quien debió incrementarse el salario en un 161,79%, tal como fuera aumentado a los trabajadores convencionados.

Sin perjuicio de que el anhelo de la trabajadora de ser remunerada de acuerdo a lo que considera le corresponde por su tarea, es legítimo, este sentimiento no es causa eficiente para sustentar un distracto.

Obsérvese que la causa de la rescisión fue descripta en el despacho del 8/05/13, transcripto en la demanda a fs. 7.

En esta notificación queda muy claramente descripta la causa invocada para fundamentar el despido indirecto: “Intímoles para que en un plazo no mayor de 96 horas procedan a abonar una remuneración mayor a la que...

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