Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 3 de Febrero de 2023, expediente CCF 007863/2007/CA005

Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2023
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 7863/2007

CASTRIGNANO ROQUE ALBERTO ANTONIO Y OTROS c/

TELECOM ARGENTINA SA Y OTRO s/PROGRAMAS DE PROPIEDAD

PARTICIPADA

Buenos Aires, 03 de febrero de 2023. SM

VISTOS: los recursos de apelación interpuestos por el Estado Nacional los días 29.08.22 y 7.09.22, fundados en las presentaciones de los días 9.09.22 y 19.09.22, contra las resoluciones dictadas con fecha 19.08.22

y 29.08.22, respectivamente; y CONSIDERANDO:

  1. En la resolución referida en primer término, el juez de la instancia de grado rechazó el planteo efectuado por la demandada a fin de que se aplique el régimen de consolidación de Deudas del Pasivo Nacional,

    como así también la suspensión de los plazos procesales requerida. Ello, sin costas atendiendo al modo en que se resolvió la cuestión y el silencio guardado.

    Seguidamente, hizo lugar a un pedido de aclaratoria formulado por los accionantes el 24.08.22 relativo a la imposición de costas, las que finalmente fueron impuestas al Estado Nacional, de conformidad con los artículos 68 y 69 del C.P.C.C.N.

  2. La representación estatal cuestionó ambos pronunciamientos, mediante las presentaciones señaladas en el visto. En prieta síntesis, sostiene que lo decidido por el juez de grado contraría lo normado por el Régimen de Consolidación de Deudas del Estado Nacional (conf. Ley N°25.725, Ley N°25.344 de Emergencia Económica y Financiera y su Decreto Reglamentario N°1116/00 y Ley N° 23.982). Refiere que dicha norma ha dispuesto que las obligaciones cuya causa se encuentre comprendida entre el 1/4/91 y 1/1/00 se encuentran consolidadas en los términos que surgen de la mencionada ley, motivo por el cual la acreencia Fecha de firma: 03/02/2023reconocida a favor de los actores está comprendida en el régimen referido.

    Alta en sistema: 06/02/2023

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: FLORENCIA NALLAR, JUEZ DE CAMARA

    Por otro lado, destaca el carácter de orden público de las leyes referidas y cita jurisprudencia del máximo Tribunal en la materia. Finalmente, por considerar que lo resuelto no se ajusta a derecho, se queja del modo en que fueron fijadas las costas de la incidencia (conf. escrito de los días 9.09.22 y 19.09.22).

    Estas críticas fueron replicadas por la parte actora los días 20.09.22 y 4.10.22.

  3. En primer término, resulta necesario destacar que, en el pronunciamiento definitivo del día 26.08.15, esta Sala responsabilizó al Estado Nacional por la frustración de los beneficios que los demandantes habrían obtenido de no existir el Decreto Nº 395/92 y de contar con la reglamentación pertinente que hacía a su derecho.

    Para compensar tal demora, dispuso que se debía resarcir a través de una suma de dinero que se representó en los intereses del capital de condena que, en el caso, deben ser computados...

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