Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 3, 27 de Diciembre de 2018, expediente CSS 016301/2004/CA001 - CA002

Fecha de Resolución27 de Diciembre de 2018
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 3

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 3 SENTENCIA INTERLOCUTORIA EXPEDIENTE NRO: 16301/2004 AUTOS: “C.M.E. c/ ANSES s/EJECUCION PREVISIONAL”

Buenos Aires, EL DR. N.A.F. DIJO:

I.

De las constancias de autos se desprende que por resolución de fs. 191, el juzgado 6 no aprobó la liquidación la liquidación de intereses practicada por la actora a fs. 177 y dispuso en relación a los períodos consolidados un nuevo cálculo con la aplicación desde cada fecha de corte hasta el vencimiento de los títulos correspondientes de la tasa promedio de caja de ahorro común publicada por el BCRA capitalizada mensualmente (cfr. arts.

6,16,17 y ccdtes de la ley 23982 y del decreto 2140/91), y para los períodos posteriores a dichas fechas la tasa de interés pasiva del BCRA, todo ello conforme lo resuelto por el Alto Tribunal en los precedentes “Nicklin” “D.” y “E.” entre otros y “D.N.”, respectivamente.

Contra lo resuelto se dirige la apelación de la actora, interpuesta en subsidio al de revocatoria a fs. 192/193 al que por despacho de fs. 194 no se le hizo lugar.

A continuación, por proveído de fecha USO OFICIAL 17/10/17, el titular a cargo del juzgado en virtud de lo resulto por el superior en el recurso de queja nro. 16301/2004/RH1, agregado por cuerda, concedió el recurso aludido de fs. 194.

II.

Sin perjuicio de la opinión personal del suscripto sobre la tasa de interés a aplicar a deudas consolidadas pagaderas en efectivo, (ver, entre otras, causas 41482/01 “Di Iacovo ,J. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sentencia interlocutoria nro. 88.698 del 12.10.05. -P.. en Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 104/105-, y 515498/96 “V.G.M. c/ANSeS s/reajustes por movilidad”, sentencia interlocutoria nro. 90492/06 del 13.3.06 -publ. en Boletín de Jurisprudencia de la C.F.S.S.

nro. 43 y Revista Jubilaciones y Pensiones, año 2006, tomo 91, pag. 111 y ss.-), un nuevo análisis de la cuestión planteada conduce a aplicar al sub examine la reiterada doctrina sentada por el Superior Tribunal el 21.2.13 en “Echevarria, O.B. c/ANSeS s/ejecución previsional”, sostenida el 15.5.14 in re “R., D. c/ANSeS s/reajustes varios” y el 3.6.14 en la causa “G.F.C. c/ANSeS s/ejecución previsional” y sus citas, entre muchos otros, por lo que propongo –en lo pertinente- el empleo de la tasa promedio de caja de ahorro común (art. 6 de la ley 23982).

El temperamento expuesto ha sido ratificado por la C.S.J.N. el 2.9.14 en las causas “D.M...

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