Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 9 de Mayo de 2014, expediente FSA 004801/2013/CA001

Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2014
EmisorSala CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA

Salta, 9 de mayo de 2.014.

AUTOS Y VISTA:

Esta causa Nº FSA 4801/2013/CA1

CASTILLO, V. y ONESTI, J.D. s/Infracción a la ley 23.737

, con trámite en el Juzgado Federal Nº 2 de Salta, y RESULTANDO:

  1. Que el defensor de J.D.O. interpuso recurso de apelación en contra del auto de fs. 93/98,

    por el que se ordenó el procesamiento y prisión preventiva del nombrado, como presunto autor del delito de tenencia de estupefacientes con fines de comercialización (art. 5º inc. “c” de la ley 23.737).

  2. Que se iniciaron estas actuaciones con el informe de la Policía de la Provincia de fs. 2/6, en el cual se dejó constancia que a través de un llamado telefónico anónimo se tomó conocimiento que en una casa del Barrio Democracia, la cual fue luego ubicada posteriormente, una persona apodada “Cuchi”

    realizaba actividades de la venta de pasta base y marihuana a jóvenes de la barriada, lo que motivó que se dispusieran tareas de investigación, en las que se recibió más información en el mismo sentido, constatándose posteriormente en los operativos de vigilancias dispuestos, el arribo de numerosas personas al domicilio del imputado, en el que funcionaba un taller de motos, las que luego de una contra entrevista con éste, en las que realizaban movimientos de “pasamanos”, se retiraban rápidamente del lugar.

    Al respecto, se informa también que el encartado hacía las operaciones a través de una puerta que da al taller de motos; en la vereda; a veces hacía ingresar a la vivienda a los supuestos compradores, y en otras oportunidades los atendía entregando sustancias tóxicas en el interior de un automóvil marca Peugeot que estaba estacionado en la vereda, tal como lo ilustran las tomas fotográficas de fs. 9, lo cual fue ratificado por los empleados policiales M.R. a fs. 9 y 10 y G.M. a fs. 11.

    Por todo lo expuesto se requirió orden de allanamiento con la que se realizó el procedimiento que da cuenta el acta de fs. 21/24, en la que se dejó constancia del secuestro de la suma de $ 430 que tenía en su poder V.C. -en libertad por falta de mérito-, y $ 144 que portaba D.G.. En cuanto a J.O., tenía un monedero conteniendo veintisiete envoltorios con una sustancia que después se constató que se trataba de cocaína;

    en su habitación, debajo de un colchón de una cama de dos plazas se encontraron cinco bolsas de color verde conteniendo un total de ciento dos envoltorios con la misma sustancia, tipo “bochas” y “pipas”.

    Prosiguiendo con el operativo, se dejó

    constancia en el acta respectiva que en una habitación contigua había una billetera conteniendo $ 60; en el interior de un parlante habían $

    3.000 en...

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