Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Salta, 27 de Marzo de 2020, expediente FSA 013445/2019/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II - SECRETARIA CIVIL 2

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE SALTA - SALA II

CASTILLO, S.A.C./ AGENCIA

NACIONAL DE LA DISCAPACIDAD S/ AMPARO POR

MORA DE LA ADMINISTRACIÓN

EXPTE. N° FSA 13445/2019/CA1

JUZGADO FEDERAL DE SALTA N°2

ta, 27 de marzo de 2020.

VISTO:

El recurso de apelación interpuesto en subsidio al de reposición por la Delegada del Cuerpo de Abogados del Estado a fs. 31/33 y,

CONSIDERANDO:

1) Que la impugnación de referencia fue deducida contra la resolución de fecha 17/12/19 (fs. 25/27 y vta.) por la que la J.S. de primera instancia hizo lugar a la acción de amparo por mora de la administración planteada por S.A.C. y, en su mérito, le fijó a la Agencia Nacional de la Discapacidad,

dependiente de la Secretaria General de la Presidencia de la Nación, un plazo de cinco (5) días hábiles a fin de que emita resolución o decisión sobre la petición de pensión no contributiva por invalidez efectuada por la accionante. Impuso las costas a la vencida.

2) Que al expresar agravios la recurrente señaló que no existe vulneración de derecho alguno ni situación objetiva de urgencia que motive la interposición del amparo, haciendo notar Fecha de firma: 27/03/2020

Firmado por: A.A.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: E.S., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: G.F.E., JUEZ DE CAMARA

que el caso debe ser estudiado por el cuerpo médico de la Agencia,

ya que la situación de discapacidad no trae aparejada por sí sola el otorgamiento de una pensión, la que resulta excepcional.

Cuestionó luego el plazo de 5 días fijado en la sentencia de grado para que el organismo se expida, señalando la responsabilidad que pesa sobre el Estado Nacional en el uso de fondos públicos, debiendo vigilar que este tipo de pensiones sean otorgadas a quienes de verdad resultan sus destinatarios.

Por último, se agravió con la imposición de costas,

solicitando se distribuyan por el orden causado, ya que el trámite se encuentra cumpliendo el circuito normal de la Administración.

3) Que a fs. 34, en virtud de lo dispuesto por el art. 238 del CPCCN el a quo denegó el recurso de reposición y concedió el de apelación interpuesto en subsidio, en ambos efectos, a la vez que ordenó el respectivo traslado de los agravios a la parte actora.

A fs. 44/46 y vta. el Defensor Oficial contestó los agravios solicitando el rechazo del recurso y la confirmación de la sentencia en crisis, tras lo cual -a fs. 36- se dispuso la elevación de la causa a esta Alzada.

4) Que el Sr. Fiscal General S. ante esta Cámara dictaminó a fs. 38/40 propiciando el rechazo del recurso y, en consecuencia, la confirmación de la sentencia impugnada.

5) Que entrando a resolver el recurso planteado, debe señalarse que el art. 28 de la ley 19.549 (según ley 21.686) dispone que será procedente el pronto despacho judicial o amparo por mora Fecha de firma...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR