Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social - Camara Federal de la Seguridad Social - Sala 1, 30 de Septiembre de 2022, expediente CSS 163418/2018/CA001

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2022
EmisorCamara Federal de la Seguridad Social - Sala 1

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL - SALA 1

Expte nº: 163418/2018 VCM

Autos: “CASTILLO SERVANDA c/ ANSES s/PENSIONES”

Sentencia Definitiva del Expte. Nº 163418/2018

Buenos Aires,

AUTOS Y VISTOS:

I) Llegan las presentes actuaciones a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación deducido por la demandada contra la sentencia que resuelve hacer lugar a la demanda y ordena que en el plazo de 30 días se dicte resolución reevaluando la solicitud de otorgamiento del beneficio de pensión,

considerando al causante como aportante irregular con derecho.

II) La parte demandada cuestiona la sentencia en tanto hace lugar a la demanda en forma totalmente arbitraria, efectuando una razonabilidad equivocada de la legislación aplicable y en total violación del ordenamiento legal y desatendiendo los fines tuitivos de la legislación y el sistema previsional. Sostiene que el caso no encuadra dentro de las previsiones de los decretos 1120/94, 136/97, 460/99 y se agravia en tanto el juez considera que el Sr. D.G. aportó por un total a 26 años 7 meses 20

días y hasta la fecha de su fallecimiento (16.6.05), computándose los servicios domésticos desde el 1.12.03 al 31.5.05.

III) En cuanto al agravio relativo a los servicios domésticos denunciados como trabajados durante el lapso 1.12.03 a 31.5.2005, corresponde revocar lo decidido y hacer lugar al planteo de la demandada, teniendo en cuenta que según surge de las actuaciones, los aportes respectivos fueron abonados extemporáneamente Fecha de firma: 30/09/2022

Alta en sistema: 03/10/2022

Firmado por: VICTORIA PEREZ TOGNOLA, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.C.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: V.P.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.G.G. CASTILLO, SECRETARIA DE CAMARA

por la solicitante, por lo que por aplicación del decreto 526/95 no pueden ser considerados a los fines de la regularidad pretendida aun cuando éstos encuadren en el marco temporal contemplado en el Dec. 460/99.

No obstante lo decidido precedentemente respecto de los servicios domésticos declarados, teniendo en cuenta que al “de cujus” fallecido a los 66 años de edad, otros 25 años, 1 mes y 20 días de servicios (ver cómputo ilustrativo y resolución administrativa que se encuentran digitalizados), corresponde confirmar lo decidido en tanto se considera al causante como ¨aportante irregular con derecho¨.

Esta Cámara se ha expedido en situaciones análogas considerando que ni el...

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