Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Junio de 2020, expediente FMZ 031322/2017/CA001

Fecha de Resolución24 de Junio de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 31322/2017/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil

veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P. y

doctor G.E.C. de Dios, encontrándose vacante la vocalía 1 de

esta Sala “B”, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ

31322/2017/CA1, caratulados: “CASTILLO, R.R. c/ ENA –

MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN – FUERZA AÉREA

ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS” venidos del

Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.

86 contra la resolución de fs. 78/85 y vta., por la que se resuelve: “1º) HACER

LUGAR a la demanda articulada por el Sr. R.R.C., contra el Estado

Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia,

ordenar que se incorpore al haber mensual de los actores, como remunerativo y

bonificable, el suplemento por administración de material, según corresponda,

establecidos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13 con el alcance determinado en

el considerando

  1. 2º) DECLARAR inaplicable por inconstitucionalidad, a los

accionantes, en este caso concreto la disposición del art. y del decreto 1305/12.

  1. ) CONDENAR al Estado Nacional a liquidar, y pagar las diferencias resulten de la

liquidación, con más intereses a la tasa pasiva que fija el Banco Central conforme lo

dispuesto en el respectivo considerando. A los fines de la liquidación respectiva, se

difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, con

intervención a la Contaduría General del Ejército, por ser el ente liquidador y

pagador, quien debe practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte

Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011,

complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBÁÑEZ CEJAS, José

Benedicto” del 4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 4º) IMPONER las

costas a la parte vencida art. 68 y ccs. del CPCCN. 5º) MANDAR REGULAR los

honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando IX. Diferir

la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN). CÓPIESE Y

NOTIFÍQUESE”.

El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

Fecha de firma: 24/06/2020

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA

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