Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 24 de Junio de 2020, expediente FMZ 031322/2017/CA001
Fecha de Resolución | 24 de Junio de 2020 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 31322/2017/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil
veinte, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, señores doctor A.R.P. y
doctor G.E.C. de Dios, encontrándose vacante la vocalía 1 de
esta Sala “B”, procedieron a resolver en definitiva estos autos FMZ
31322/2017/CA1, caratulados: “CASTILLO, R.R. c/ ENA –
MINISTERIO DE DEFENSA DE LA NACIÓN – FUERZA AÉREA
ARGENTINA s/ CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO – VARIOS” venidos del
Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza en virtud del recurso de apelación interpuesto a fs.
86 contra la resolución de fs. 78/85 y vta., por la que se resuelve: “1º) HACER
LUGAR a la demanda articulada por el Sr. R.R.C., contra el Estado
Nacional – Ministerio de Defensa – Fuerza Aérea Argentina y, en consecuencia,
ordenar que se incorpore al haber mensual de los actores, como remunerativo y
bonificable, el suplemento por administración de material, según corresponda,
establecidos por los decretos 1305/12, 245/13, 855/13 con el alcance determinado en
el considerando
-
2º) DECLARAR inaplicable por inconstitucionalidad, a los
accionantes, en este caso concreto la disposición del art. 2º y 3º del decreto 1305/12.
-
) CONDENAR al Estado Nacional a liquidar, y pagar las diferencias resulten de la
liquidación, con más intereses a la tasa pasiva que fija el Banco Central conforme lo
dispuesto en el respectivo considerando. A los fines de la liquidación respectiva, se
difiere el cálculo pertinente para la etapa de cumplimiento de la sentencia, con
intervención a la Contaduría General del Ejército, por ser el ente liquidador y
pagador, quien debe practicarla de conformidad al criterio sentado por la Corte
Suprema de Justicia de la Nación en autos “SALAS, P.A. del 15/3/2011,
complementada con “ZANOTTI, O.A. del 17/4/2012 e “IBÁÑEZ CEJAS, José
Benedicto” del 4/6/2013, en cuanto por derecho corresponda. 4º) IMPONER las
costas a la parte vencida art. 68 y ccs. del CPCCN. 5º) MANDAR REGULAR los
honorarios de los profesionales en la forma dispuesta en el considerando IX. Diferir
la determinación numérica para su oportunidad (art. 503 CPCCN). CÓPIESE Y
NOTIFÍQUESE”.
El Tribunal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
Fecha de firma: 24/06/2020
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA
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