Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii, 18 de Mayo de 2017, expediente CNT 002737/2015/CA001

Fecha de Resolución18 de Mayo de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Viii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 2737/2015/CA1 JUZGADO Nº 36 AUTOS: “CASTILLO, R.E. c. CUANTOS S.A. Y OTROS s.

Despido”

Ciudad Autónoma de Buenos Aires, 18 del mes de mayo de 2017.

Visto:

El recurso de fs. 186/189 y todo lo actuado a partir de fs. 213; Y Considerando:

Que, esta Sala comparte los argumentos vertidos por la Señora Fiscal General Adjunta en el dictamen Nº 71700 del 24.04.2017 . En lo que interesa el dictamen expresa: “

El artículo 32 de la Ley 18345 establece que las cédulas que notifican el traslado de la acción, deberán ser diligenciadas en el domicilio real; y que las personas humanas se rigen, en cuanto al domicilio, por la descripción genérica contenida en el artículo 89 del Código Civil (que se corresponde con el artículo 73 del Nuevo CCyC, según Ley 26994), que describe como tal “el lugar donde tiene establecido el asiento principal de su residencia y de sus negocios”.

Desde esta perspectiva, en relación al domicilio informado por la Cámara Electoral, en el que se cursó la notificación en crisis, este Ministerio Publico ha señalado que no corresponde asignarle el alcance previsto por el citado artículo porque “la declaración y determinación del domicilio real en el documento nacional de identidad, es irrelevante por si sola para demostrar que, el consta en todo documento, es el real de una persona de existencia física. Y digo esto porque, la Ley 17671 de identificación, registro y clasificación Fecha de firma: 18/05/2017 Alta en sistema: 30/05/2017 Firmado por: L.A.C., JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: S.D.M., SECRETARIO #24625049#179160175#20170518112347242 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VIII Expediente Nº CNT 2737/2015/CA1 del potencial humano nacional, en su sección IV –domicilio y residencia habitual, cambio de domicilio (art. 47) dispone que: “Se tendrá por domicilio el definido por el Código Civil como real y por residencia habitual el lugar donde la persona habite la mayor parte del año.

La edad y último domicilio anotado en el documento de identidad, son los únicos válidos a los efectos militares y electorales que determinen las leyes respectivas…

En ese sentido, el domicilio denunciado en el documento de identidad no resulta oponible a terceros, tal como si se tratara de un domicilio social inscripto (arts. 90 del Código Civil actual y 11 inc. 3 Ley 19550), pues la...

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