Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 5 de Agosto de 2020, expediente FGR 007334/2018/CA001

Fecha de Resolución 5 de Agosto de 2020
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “C.R., F. c/ Dirección Nacional de Migraciones s/ civil y comercial -

varios” (FGR 7334/2018/CA1) Juzgado Federal de San Carlos de Bariloche General Roca, 5 de agosto de 2020.

Y VISTO:

El recurso de apelación interpuesto a fs.232/237

por la parte actora contra la sentencia de fs.227/231 que rechazó el recurso interpuesto en los términos del art.69

septies de la ley 25.871;

Y CONSIDERANDO:

  1. ) Que el actor F.C.R., de nacionalidad colombiana, interpuso recurso judicial (fs.139/149) a fin de que se revise y revoque la disposición SDX N°108774 (fs.136/139 del Expediente n°96205/2014 reservado en Secretaría) dictada por la Dirección Nacional de Migraciones que resolvió: a) denegar el beneficio solicitado por el nombrado al amparo del art.22 inc. c) del decreto 616/10, b) declarar irregular su permanencia en el territorio nacional, c) ordenar su expulsión del territorio nacional y d) prohibir su reingreso en la República Argentina con carácter permanente, de conformidad con lo que dispone el art.63 de la ley 25.871, decisión confirmada por la disposición SDX

    N°040493 que rechazó el recurso jerárquico interpuesto por aquél (fs.122/125).

  2. ) Que mediante la resolución de fs.227/231 el magistrado desestimó el recurso deducido y dispuso para una vez firme o ejecutoriada el pronunciamiento, la retención del nombrado por un plazo de quince días corridos para que se efectivizara la expulsión ordenada.

    Fecha de firma: 05/08/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —1—

  3. ) Que contra ello el accionante interpuso el recurso de apelación de fs.232/237, cuyo traslado fue contestado por la demandada a fs.239/263.

    En sustento del remedio señaló que el art.29 inc.c)

    de la ley 25.871 -modificada por decreto 70/2017-

    condiciona la procedencia de la expulsión a que exista una condena penal, previéndose para el caso de las personas incursas en esa situación la posibilidad de suspenderla excepcionalmente por razones de humanidad y reunificación familiar, circunstancia que, sostuvo, no fue valorada ni en sede administrativa ni judicial.

    Además, cuestionó que el juez considerase que la suspensión de juicio a prueba que registra configurase un “antecedente” en los términos del decreto 70/2017,

    postulando que, de ese modo, se vulneran garantías constitucionales, sumado a que un análisis literal de la norma indica que ese supuesto no es ninguno de los previstos como “antecedente”, en tanto menciona como tal a la condena no firme o el procesamiento firme dictado en su contra.

    En cuanto a la irrazonabilidad y desproporción de la decisión, dijo que ni la administración ni el juez analizaron las circunstancias invocadas relacionadas a la reunificación familiar y las cuestiones de humanidad: que vive en este país desde el 2007, que está en pareja estable desde hace muchos años, que tiene un hermano argentino, también profesión (locutor) y que trabaja de manera estable en la misma radio desde el año 2014, que no tiene antecedentes penales en Colombia, ni en la Fecha de firma: 05/08/2020

    Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara —2—

    Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca Argentina, como tampoco se analizó la gravedad del delito por el cual se considera que tiene un antecedente en la medida en que tener un arma en zona rural es un hecho bastante común.

    Agregó que aun cuando la dispensa de la orden de expulsión está prevista como facultad discrecional de la DNM, el juez debía efectuar un test de razonabilidad de la medida, citando jurisprudencia en sustento...

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